Custodia excsluiva que es y como conseguirla

Custodia exclusiva: qué es y cómo conseguirla

Ser uno de los pocos padres de España al que le han concedido la custodia exclusiva de sus hijos menores con tan solo 4 y 2 años, hace que sean muchos padres los que acuden al despacho preguntando:

Javier, ¿Cómo puedo conseguirla?

Dejemos claro que la custodia exclusiva en la actualidad en España es un resultado secundario en los juzgados, sólo se valorará otorgarla si existen motivos claros que impidan no dar la compartida.

Ante todo hay que analizar el momento temporal, las circunstancias personales y las características de todos los implicados al momento de resolver sobre la custodia.

Como siempre decimos en Casasempere abogados cada caso, cada asunto es único, no sirven las respuestas genéricas, hay que entrar en el detalle individual para saber que opción de custodia es la más adecuada teniendo siempre presente que lo importante es garantizar el interés de los hijos menores.

Haber vivido en primera persona la custodia exclusiva en sus dos extremos, la propia y la materna, me permite hablar desde la experiencia del camino recorrido, no desde la teoría de lo que los estudios o ensayos psicológicos indican.

Por eso, en el post de hoy te vamos a desvelar detalles únicos para que puedas saber si tienes alguna posibilidad de obtener la custodia exclusiva de tus hijos.

La custodia exclusiva, también llamada custodia monoparental, es un régimen de guarda en el que uno de los progenitores asume de manera principal el cuidado, convivencia y toma de decisiones cotidianas sobre los hijos menores.

Este modelo se concede cuando se considera que es la opción que mejor protege el interés superior del menor y suele ir acompañado de un régimen de visitas para el progenitor no custodio.

Qué es la custodia exclusiva o monoparental

La custodia exclusiva o monoparental es aquella en la que solo uno de los progenitores ejerce de forma habitual la guarda y custodia de los hijos, mientras que el otro mantiene derechos y obligaciones como el régimen de visitas y el pago de la pensión de alimentos.

Se diferencia de la custodia compartida en que en esta última ambos progenitores alternan los periodos de convivencia, mientras que en la exclusiva el menor vive principalmente con un solo progenitor. Este régimen puede ser temporal o indefinido, dependiendo de la situación familiar y de las decisiones judiciales.

Cuáles son los beneficios de la custodia exclusiva

Los beneficios de la custodia exclusiva incluyen:

  • Mayor estabilidad para el menor, ya que mantiene un hogar de referencia.
  • Organización más sencilla de horarios escolares y actividades.
  • Protección en casos de conflicto grave entre progenitores, evitando tensiones continuas.
  • Facilidad en la toma de decisiones diarias sobre educación, salud y crianza.

Este régimen se considera especialmente beneficioso cuando uno de los progenitores no puede asumir de forma adecuada las responsabilidades de la convivencia diaria.

Cómo conseguir la custodia exclusiva

Para obtener la custodia exclusiva es necesario iniciar un procedimiento judicial o incluir la solicitud en un proceso de divorcio o medidas paternas filiales y acreditar que esta modalidad es la más adecuada para proteger el bienestar de los hijos.

Los jueces valoran factores como:

  • La implicación previa de cada progenitor en la crianza.
  • La disponibilidad horaria y laboral.
  • El entorno familiar y social del menor.
  • Posibles riesgos para su seguridad o estabilidad emocional.

En algunos casos, se puede requerir un informe psicosocial que ayude a determinar qué régimen de custodia es más conveniente.

En la actualidad legal al ser el régimen de custodia compartida el normal y habitual a conceder, una de las pruebas fundamentales a presentar son los motivos o causas que impiden o dificultan la aplicación de la custodia compartida.

Ten presente que si no justificas las causas que impiden aplicar el régimen de custodia compartida, este va a ser la opción habitual a valorar en los juzgados.

¿Dónde está regulada la custodia monoparental?

La custodia monoparental está regulada en el Código Civil y en las leyes civiles propias de comunidades autónomas con derecho foral, como Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña, Galicia o Baleares.

Aunque la base legal es común en todo el territorio, las normativas autonómicas pueden establecer particularidades, por lo que es recomendable consultar la legislación aplicable en el lugar de residencia del menor.

¿Se puede modificar el régimen de custodia monoparental?

Sí. El régimen de custodia monoparental puede modificarse si cambian las circunstancias que motivaron su concesión. Por ejemplo, si el progenitor no custodio mejora su situación laboral, familiar o de vivienda, podría solicitar una custodia compartida.

Para cambiar el régimen es necesario presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado y acreditar con pruebas los cambios sustanciales que justifican la modificación.

Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios

Es más fácil demostrar los motivos o causas que IMPIDEN aplicar la custodia compartida que empeñarse en demostrar los beneficios o virtudes de la custodia exclusiva en tu caso concreto. Pon tu empeño en generar las pruebas adecuadas que permitan desacreditar las virtudes o beneficios que a lo largo de los años se han atribuido al régimen ordinario y cotidiano de custodia compartida.

Conclusiones

Obtener la custodia exclusiva no es cuestión de capricho o deseo personal para conseguirla no basta con desearlo hay que poder demostrar al juzgado la ineficacia en tu caso de la custodia compartida y los beneficios para tus hijos de la custodia exclsuiva.

La mejor forma de saber si tienes posibilidades para que te concedan la custodia exclusiva es acudir a un despacho que no te diga lo que quieres oir sino la verdad que necesitas oir conforme a las especialidades de tu familia.  

Conclusión

La custodia exclusiva es una medida pensada para garantizar el bienestar de los menores en situaciones donde la convivencia con un solo progenitor es lo más adecuado.

Se concede cuando se demuestra que esta modalidad ofrece mayor estabilidad, seguridad y cuidado, y su regulación está presente tanto en el Código Civil como en las leyes autonómicas.

Conseguirla requiere acreditar ante el juez que es la opción que mejor protege el interés superior del menor, y aunque puede modificarse en el futuro, este cambio solo se admite si se prueban circunstancias nuevas relevantes.

Referencias

  • Código Civil: Artículos 90, 92, 94, 103 y 154 a 158, que regulan la guarda y custodia, el interés superior del menor, el régimen de visitas y las medidas judiciales en materia de relaciones paterno-filiales.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
  • Ley de Enjuiciamiento Civil: Artículos 748 a 781, relativos a los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores, que incluyen la tramitación de medidas sobre guarda y custodia.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
  • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor: Principio de interés superior del menor (art. 2) y medidas de protección (arts. 11 y ss.).
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069
  • Normativa autonómica (en comunidades con derecho civil propio):
  • Cataluña: Libro II del Código Civil de Cataluña (Ley 25/2010, arts. 233-8 y ss.).
  • Aragón: Código de Derecho Foral de Aragón (Ley 13/2006, Título V).
  • Navarra: Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Ley 1/1973).
  • País Vasco: Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco (arts. 109 y ss.).
  • Galicia: Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia (arts. 213 y ss.).
  • Baleares: Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears (Decreto Legislativo 79/1990).

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