impago de la pension de alimentos

Impago de la pensión de alimentos

Javier.- Acabamos de recibir un nuevo informe de vida laboral, ha vuelto de dejar el trabajo. Le habíamos embargado dos meses de su nómina y una vez más ha vuelto a dejar de trabajar.

Nos va a tocar otra vez solicitar judicialmente su vida laboral hasta que volvamos a averiguar en que empresa está de alta y poder solicitar el embargo de su salario.

¿Tu sabes algo de si ha cambiado de empresa o si está cobrando alguna prestación?

Madre.- Ya me parecía raro, dos meses seguidos recibiendo pagos del juzgado.

La verdad, es que no se nada, ni a mi ni a mis hijos nos dice nada de su trabajo.

Javier.- Bueno, es un tema de estar detrás y pendientes hasta que en algún momento se estabilice o reciba algún pago de algo que nos permita cobrar todo lo que te debe.

Hemos pedido el informe patrimonial a través del juzgado para ver si tiene algo que podamos embargar. Te diremos algo en recibirlo.

¿Sabes si sigue viviendo en el mismo lugar?

Madre.- Creo que se ha cambiado de casa, pero la verdad no lo tengo claro.

(a los meses de solicitar informes patrimoniales periódicos de seguimiento con el ánimo de averiguar bienes que permitieran el cobro de la deuda pendiente).

Javier.- Acabamos de recibir un informe patrimonial en el que aparece que dispone en una cuenta de más de 38.000 €, ha debido de vender la casa que tenía a su nombre porque la dirección actual aparece en otra localidad que no es donde estaba antes.

Que sepas que ya hemos solicitado el embargo de la cuenta para que te pague los 10.000 € que todavía tiene pendientes de pensiones de alimentos atrasadas.

Cruza los dedos, esperemos que siga teniendo el saldo en la cuenta y podamos embargarle para que por fin puedas cobrar todo lo que te debe.

Madre.- Ufff ojalá, la verdad es que el otro día su madre me dijo que había vendido la casa en la que vivía y que se había marchado a otra localidad, no le di importancia, pero ahora que lo has mencionado, me he acordado.

(a las pocas semanas…)

Javier.- Hemos recibido del juzgado la notificación con el embargo de la cuenta, le han conseguido embargar todo lo que te debía. En breve te llegará a tu cuenta.

No todos los casos acaban con un final tan feliz, en muchas más ocasiones son personas que viven o trabajan en “B”, que carecen de bienes sobre los que poder ejecutar y cobrar.

El impago de la pensión de alimentos es uno de los problemas más frecuentes tras un divorcio o una separación con hijos.

Cuando un progenitor no cumple con su obligación de abonar la manutención, se generan situaciones de gran dificultad para el otro progenitor y, sobre todo, para los menores.

Muchas personas se preguntan qué pasa si no pago la pensión. En este contenido te explicamos las consecuencias legales del impago, tanto en el ámbito civil como penal, y cómo actuar para proteger los derechos de los hijos.

¿Qué pasa si un padre no pasa la manutención?

Si te preguntas qué pasa si un padre no pasa la manutención, debes saber que la ley protege el derecho de los menores a recibir alimentos, y el progenitor que no cumple con esta obligación puede enfrentarse a sanciones importantes.

La pensión alimenticia cubre los gastos necesarios para la vida diaria de los hijos: alimentación, vivienda, ropa, educación, sanidad, etc.

No es un favor, sino una obligación legal recogida en el Código Civil y en la sentencia de divorcio o de medidas paterno-filiales.

El no pagar supone un incumplimiento de una resolución judicial, y eso puede acarrear consecuencias graves tanto civiles como penales.

¿Qué hacer cuando no se paga la pensión de alimentos?

Cuando un padre o madre no cumple con la pensión alimenticia, es fundamental actuar cuanto antes.

Cuando una persona atraviesa momentos de dificultad económica o se ha visto desbordado por sus obligaciones económicas es fácil verse atrapado por el efecto bola de nieve que los numerosos pagos a los que tienes que hacer frente, se superponen  posiciones deudoras, intereses o reclamaciones de impagos.

Por eso, es importante que si atraviesas una situación financiera complicada que priorices, controles y lideres tus pagos, no te dejes arrastrar por los intereses de los bancos y su ánimo en liquidar primero sus deudas.

Si estás en un momento financiero complicado trata de obtener tus ingresos directamente o de tal forma que seas tú quien decida como distribuir y a quien pagar, cuanto pagar, como y cuando.

En estas situaciones atender tus obligaciones económicas con tus hijos resulta prioritario, sobre todo porque tus hijos dependen de ti para vivir.

Si te preguntas qué hacer si el padre no paga la pensión alimenticia, estas son las opciones legales disponibles.

Consecuencias civiles por no pagar la pensión

Las consecuencias civiles por no pagar la pensión de alimentos son las más inmediatas. La persona afectada puede solicitar al juzgado el cumplimiento forzoso del pago a través de un procedimiento de ejecución.

Es un procedimiento muy rápido, máxime cuando las cantidades que se deben lo son por pensiones de alimentos.

El juzgado le da máxima prioridad a los impagos de alimentos, por lo que suelen ser procedimientos que se tramitan con mucha celeridad.

Ejecución de Sentencia

La ejecución de sentencia es el primer paso para reclamar los impagos de pensiones alimenticias. Consiste en pedir al juzgado que obligue al progenitor moroso a pagar las cantidades adeudadas, sumando intereses y posibles costas judiciales.

Embargo de Bienes

Si el progenitor incumplidor no paga de forma voluntaria, el juzgado puede ordenar el embargo de bienes.

Esto incluye el embargo del salario, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda o incluso propiedades.

El impago de alimentos es una deuda privilegiada, en este caso no entran los límites o escalas generales de protección frente a los embargos, es el juez el que decide en atención a los ingresos que percibe el deudor el porcentaje a embargar que puede llegar al 50 % de tus ingresos o salario.

Responsabilidad por Daños y Perjuicios

En casos excepcionales, si el impago ha generado un daño económico o emocional adicional al menor o al otro progenitor, se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios. No es habitual, pero es una posibilidad en situaciones graves.

Consecuencias penales por el impago de manutención

El impago de la pensión de alimentos no solo tiene consecuencias civiles. Si la conducta es reiterada y malintencionada, también puede considerarse un delito.

Delito de Impago de Pensiones

El delito de impago de pensiones está regulado en el artículo 227 del Código Penal. Comete este delito quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión alimenticia fijada en sentencia.

Acumulación de Impagos

Si el deudor acumula varios meses de retraso, se entiende que hay un comportamiento doloso y persistente. Esto puede derivar en una denuncia penal y, en los casos más graves, en penas de multa o incluso prisión de hasta un año.

Si atraviesas una situación económica compleja es importante que pongas el foco en cumplir por poco que sea con el pago de la pensión mensual de alimentos, no podrás defenderte en el juzgado si recibiendo ingresos no pagas cantidad alguna.

He vivido en primera persona esa sensación de no liderar tu vida, que recibas el ingreso de tu salario o nómina y que en segundos desaparezca de tu cuenta. Se que cuando atraviesas una etapa de crisis pierdes el control financiero, embargos de hacienda, seguridad social, saldos automáticamente absorbidos para tapar descubiertos de cuenta…etc.

Por eso, es muy importante liderar y gestionar tu dinero de forma personal, que puedas recibir tus ingresos en cuentas en las que no puedan ser embargados y que te permitan a ti decidir lo máximo posible como distribuir tus obligaciones económicas.

Procedimiento Penal

Para iniciar un procedimiento penal, se debe presentar una denuncia en el juzgado o en la comisaría.

Es necesario aportar pruebas del incumplimiento, como la sentencia que fija la pensión y los justificantes de los pagos no realizados.

El proceso penal no sustituye al civil, sino que se puede iniciar de forma paralela. La finalidad del proceso penal es sancionar al progenitor incumplidor por el daño causado, mientras que el procedimiento civil busca recuperar las cantidades adeudadas.

Si existe posibilidad de embargo es mucho más rápida la vía civil que la penal. A nuestro modo de ver, la vía penal es el último recurso o la única solución ante aquellos deudores que no muestran voluntad alguna de pago.

Es el camino legal para aquellos que necesitan enfrentarse a penas de prisión para tener una motivación extra que les anime a cumplir con sus obligaciones económicas como padres.

Es una pena, pero existen casos en los que si se dispone de dinero para cruceros, viajes o ferias, pero no para atender el pago mensual de la pensión de alimentos de un hijo menor de edad.

Recomendaciones para llegar a una solución

Antes de llegar a un proceso judicial, es recomendable intentar buscar un acuerdo entre las partes. Sin embargo, si no se logra una solución amistosa, lo mejor es actuar de forma rápida y firme para proteger el interés del menor.

Algunas recomendaciones útiles son:

  • Habla con el otro progenitor para intentar conocer la causa del impago. En ocasiones se debe a problemas económicos puntuales.
  • Suele dar mucha vergüenza el admitir las dificultades o los problemas económicos, pero te aseguro que ir de cara y con honestidad te va a evitar muchos problemas añadidos. Explica cuanto antes tu problema y demuestra tu voluntad de pago con acciones no sólo con buenas palabras.
  • Si hay dificultades reales, se puede solicitar una modificación de medidas para adaptar la pensión a la nueva situación. Siempre claro está que sea una situación permanente y no un problema temporal.
  • Si el pago atrasado de la pensión alimenticia no se regulariza, contacta con un abogado especializado en derecho de familia para iniciar los procedimientos civiles o penales necesarios.

Consejo de Javier González, abogado especialista en Divorcios

No dejes pasar el tiempo, si tu ex no cumple con el pago de una mensualidad ponte en contacto inmediato con él para conocer los motivos o causas, es mejor plantear un plan de pagos inmediato que esperar a que el efecto bola de nieve le haga inviable su pago.

Conclusión

El impago de la pensión de alimentos es un incumplimiento legal grave que perjudica directamente a los hijos.

La ley ofrece mecanismos para reclamar las cantidades adeudadas y sancionar a los progenitores que no cumplen con esta obligación.

Si te encuentras en esta situación y te preguntas qué hacer, lo mejor es actuar cuanto antes. Un abogado especializado podrá ayudarte a gestionar los trámites necesarios y a proteger los derechos de los menores.

Referencias

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