Pues nada, otro día más y no me ha ingresado nada. Ya verás como no me paga. Tenía que haber realizado el pago de la pensión de alimentos el día 5 y estamos a día 10 y nada. ¿Qué hago?
¿Cómo actuar?
Ante la pregunta sobre qué hacer si tu ex no paga la pensión alimenticia te dejamos nuestras 3 recomendaciones básicas para actuar:
1.- ¿Has probado a llamar por teléfono y conocer el motivo del retraso?
La mayoría de las personas hablan antes con su abogado que con el padre o la madre de sus hijos. ¿Te has planteado que puede haber un motivo justificado para el retraso? ¿Si no preguntas cómo te vas a enterar?
Nuestro primer consejo siempre es la llamada amistosa, sin reproches, sin desprecios, sin amenazas. Por naturaleza tendemos a presuponer lo peor. ¿Qué tal si dejamos de anticiparnos y directamente preguntamos?
Puede que el impago de la pensión de alimentos sea consecuencia de infinidad de motivos justificados. Un error administrativo de la empresa que ha provocado el retraso en el pago de la nómina, una avería grave que ha provocado un quebranto de tesorería y está provocando el retraso, etc.
2.- Antes de ponerte en manos de tu abogado, concede un plazo prudencial y cerrado para que pague la pensión
Hay que establecer una limitación temporal. Está muy bien ser comprensibles, pero tampoco “tontos”. Podemos entender que haya ocurrido un problema y que ello provoque un retraso, pero tampoco podemos provocar el efecto “bola de nieve”. Los problemas del padre o madre obligado a pagar no se pueden traspasar al que tiene que recibir el pago.
Así que, termina esa llamada amistosa estableciendo una fecha límite de pago.
3.- Si a pesar de la cordialidad y los plazos concedidos sigue sin llegar el pago, toca actuar
Ante el impago de la pensión mensual de alimentos podemos abrir las siguientes 2 vías de cobro:
- La vía civil
- La vía penal
Reclamación de la pensión de alimentos por la vía civil
Conforme a lo establecido en el artículo 575.1 de la vigente Ley de enjuiciamiento Civil:
1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.
Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.
1.-¿Qué es “el principal” en términos coloquiales?
Se corresponde con el importe total de las mensualidades de pensión de alimentos impagadas.
2.-¿Qué son los intereses y qué tipos hay?
Los intereses a aplicar en estos supuestos de impago de pensión de alimentos, en la mayoría de las ocasiones se reconducen a los intereses procesales, salvo que en el convenio regulador se haya incluido en su negociación una cláusula específica de intereses moratorios por impago o retraso en el pago de la pensión de alimentos. En este caso si habrían intereses moratorios. Este es otro motivo más para contar con los servicios de un abogado especializado en familia.
Toda cantidad dineraria que dispone de fecha de pago determinada ante su incumplimiento genera 2 tipos de intereses: intereses moratorios y procesales.
Ambos tienen como objetivo común evitar que el paso del tiempo provoque un perjuicio por depreciación en el valor del dinero que debía haber percibido desde que una persona que estaba obligada al pago de una cantidad de dinero incumplió su fecha de pago.
3.-¿Qué son los intereses moratorios?
Los intereses moratorios o de demora pretenden reparar el daño provocado por el impago o incumplimiento de la obligación de pago. Para que surja la obligación de pago de los intereses moratorios se hace necesario la existencia de un requerimiento extrajudicial de pago (burofax o documento escrito que permita dejar constancia fehaciente de la reclamación y de la recepción por la otra parte).
Lo intereses moratorios vienen regulados en el artículo 1.100 y siguientes del código civil.
4.-¿Qué son los intereses procesales?
Buscan que se cumpla de forma inmediata una resolución judicial, evitando que los intentos de dilatar el proceso mediante recursos o la falta de pago mientras dura el proceso sea perjudicial económicamente para los intereses de la persona que debía haber recibido la cantidad.
Por su parte, los intereses procesales vienen establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
Los intereses moratorios para que sean concedidos en la sentencia deben ser EXPRESAMENTE SOLICITADOS para su inclusión como condena en el fallo de la sentencia. Sin embargo, los intereses procesales se aplican de forma automática. Tan sólo requieren la existencia de una sentencia que obligue al pago de una cantidad determinada y liquida.
En la ejecución civil ante el impago de la pensión de alimentos, los intereses que entran en juego son los procesales. Existe una sentencia que obliga al pago de una cantidad liquida y determinada, la pensión mensual de alimentos. El impago produce que de forma automática se devenguen estos intereses, los cuales se suman a la cantidad objeto de reclamación en la demanda ejecutiva.
El interés legal del dinero vigente para el 2021 es del 3%.
Os dejamos el enlace al Banco de España para que podáis saber la evolución del interés legal del dinero en cada anualidad: haz clic aquí.
Veamos un ejemplo. Si reclamamos 6 mensualidades de pensión de alimentos por importe de 500 €, el principal objeto de reclamación serían 3.000 €.
Y los intereses procesales a pagar variarán en función de la fecha de pago. Pongamos como ejemplo que las pensiones impagadas son las correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020. Y que el pago se ha realizado por el deudor el 3 de enero de 2021.
-Importe de cálculo 500 € de pensión de alimentos del mes de Enero 2020.
Desde el 05 de enero del 202′, fecha inicial de pago, hasta el 3 de enero de 2021 han pasado 361 días. Aplicando el interés legal del 3% anual nos daría como resultado 14,84 €.
De forma gráfica (500 x 3% = 15 €, 15 / 365 = 0,041095 x 361 = 14,84 €).
Los intereses de la Pensión correspondiente al Mes de Enero 2020 serían un total de 14,84 €.
-Importe cálculo 500 € pensión de alimentos mes de febrero 2020.
Desde el 05 de febrero del 2020, fecha inicial de pago, hasta 3 de enero de 2021 han pasado 330 días. Aplicando el interés legal del 3% anual nos daría como resultado 13,56 €.
De forma gráfica (500 x 3 % = 15 €, 15/ 365 = 0,041095 x 330 = 13,56 €)
Los intereses de la pensión correspondientes al mes de Febrero de 2020 serían un total de 13,56 €
Y así para cada mensualidad hasta disponer todos los meses.
Hasta que no hay fecha de pago final no se puede realizar el cálculo de intereses. Y si existen pagos parciales también se deben incluir para minorar el importe principal en el cálculo de los intereses.
Por ese motivo, en la demanda de ejecución, como no se dispone del dato esencial que es la fecha de pago, se hace un cálculo aproximado equivalente al 30 % del principal, límite que viene regulado en el art 575.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En nuestro ejemplo sería 3.000 € por el 30 % igual a 900 €, cantidad inicialmente presupuestados para intereses y costas.
De forma gráfica 3.000 € x 30 % = 900 €.
En la ejecución se iniciarían los trámites reclamando al deudor 3.000 € de principal más 900 € de intereses y costas inicialmente presupuestados. Es decir, se reclamaría la cantidad total de 3.900 €, sin perjuicio de que tras recibir el pago se proceda a realizar el cálculo real de intereses.
El abogado solicita la ejecución forzosa. Esto es la solicitud formal dirigida al juzgado para que se cumpla judicialmente el contenido de la sentencia o el acuerdo alcanzado en el convenio regulador. El juzgado requiere de pago al deudor y en caso de que no se proceda al inmediato pago, iniciará medidas forzosas, como el embargo de salarios, pensiones, saldos de cuentas, devoluciones de hacienda…, para conseguir el cobro.
Esta vía es la solución más frecuente ante el impago parcial o los retrasos en el pago de la pensión de alimentos.
5.-¿Qué es la tasación de costas?
Las costas. Esto es los gastos judiciales de abogado y procurador que su gestión generan son automáticamente cargados para su pago por el deudor.
De entrada, el ejecutante debe adelantar a su abogado y procurador el pago de sus honorarios profesionales, pero tras el cobro de las cantidades adeudadas (principal) se procederá a realizar la tasación de costas.
Es el trámite por el que se presentan las facturas de honorarios de abogado y procurador. El Letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial), revisa las minutas de honorarios de abogado y la factura de derechos y suplidos del procurador e indica qué partidas deben ser incluidas para su pago por el condenado a las costas.
Tras la tasación de costas realizada por el Letrado, se da traslado a las partes para que aleguen si existen partidas que deben ser incluidas que han sido omitidas y por parte del condenado a las costas si desea impugnar por INDEBIDAS (porque considere que se han incluido partidas que no deben repercutirse) o por EXCESIVAS (que los honorarios incluidos sean superiores a los que corresponde aplicar conforme a los baremos de honorarios de los colegios profesionales).
Si hay partidas indebidas se concede a la parte que las ha incluido un breve plazo para manifestar si está conforme con su exclusión antes de la decisión por parte del Letrado. En el caso de honorarios EXCESIVOS, si el que ha presentado la minuta de honorarios no considera adecuada su rebaja se procede a remitir la minuta al colegio profesional oportuno para que la comisión de honorarios del respectivo colegio emita informe sobre la minuta presentada acorde a los baremos de honorarios colegiales.
6.-¿Qué es la liquidación de intereses?
Y el último trámite es la liquidación de intereses.
La liquidación de intereses el cálculo exacto de intereses generados en función del plazo de tiempo transcurrido entre el día que estaba obligado a cumplir y la fecha final en la que se ha pagado por el deudor.
Y con estos trámites, tasación de costas y liquidación de intereses, se recuperan de las cantidades que se han embargado los honorarios abonados y los intereses generados por el retraso en el pago.
Si la cantidad inicialmente presupuestada, el 30 %, es suficiente para atender al pago total no se realizan más trámites salvo la entrega de las cantidades embargadas a través del llamado “mandamiento de pago”.
7.-¿Qué es un mandamiento de pago?
Es la orden de pago emitida desde el juzgado y que se entrega al procurador para que este a su vez se lo entregue al cliente y que éste pueda presentarlo en una oficina del Banco y recibir el dinero que se ha depositado por el deudor en la cuenta de consignaciones del juzgado o el dinero que se ha embargado del deudor a través de los trámites realizados por el juzgado.
Es una especie de cheque, documento escrito nominativo que viene identificado a nombre del cliente y sólo él puede percibir esas cantidades. Con este documento se permite recibir el dinero.
Hoy en día es mucho más habitual el recibir el dinero directamente en la cuenta del cliente mediante transferencia. Para ello, sólo es necesario remitir al juzgado el número de cuenta bancaria en la que se desea recibir la transferencia. Tal y como establece el artículo 607 en su apartado 7:
Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
Pero si el resultado final es que el dinero embargado no cubre el total de las cantidades y es necesario mayor cantidad, se amplían los trámites de embargo sobre los bienes del deudor hasta cubrir la totalidad de lo que debe.
8.-¿Qué otras medidas se aplican en los juzgados civiles para conseguir el pago?
Las Multas Coercitivas. ¿Y eso qué es?
Conforme viene establecido en el artículo 776.1 de la LECiv
Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
Una multa coercitiva no es otra cosa que imponer una multa dineraria adicional como medida disuasoria (no hay nada como tocar el bolsillo para despertar el interés) al pago de la pensión incumplida. Este dinero queda en beneficio del Estado.
Son medidas que puede adoptar el Letrado de la Administración de justicia encargado de la ejecución a solicitud del abogado para tratar de animar al cumplimiento de las obligaciones detalladas en las sentencia.
9.- ¿Qué ocurre cuando lo que se debe es por pensiones de alimentos?
Debemos acudir a lo establecido en el artículo 608:
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
El artículo 607 determina unos porcentajes de embargo a aplicar sobre los salarios. Que cuando las cantidades debidas lo son por pensión de alimentos no se aplican. En este supuesto será el juzgado el que determine en función de la cuantía del salario, pensión o ingresos de actividades profesionales que se percibe cual es el importe total que será objeto de embargo.
Tampoco se aplica la INEMBARGABILIDAD del Salario Mínimo Interporfesional y es directamente el juzgado quien decide la cuantía a embargar para cubrir el pago de la deuda.
Reclamación de la pensión de alimentos por la vía penal
Nos estamos refiriendo al delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal:
1.- El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
En este caso es necesario cumplir como requisito imprescindible con el impago de una cantidad de meses consecutivos o no. Si no se adeudan dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, no se entiende producido el hecho delictivo y la vía penal no sería la adecuada para su reclamación.
Acudir a la vía penal tiene desde nuestro punto de vista 2 ventajas:
1.- Es MÁS MOTIVADORA a la hora de conseguir el pago.
ASUSTA PERSONALMENTE MÁS. A nadie le gusta la idea de ser condenado con pena de prisión. Además, genera antecedentes penales tras la primera condena y de volver a incumplir puede ser motivo para ingresar en prisión y cumplir internado la pena.
Debemos recordar que conforme a lo establecido en el artículo 80 de nuestro vigente código penal, para que se SUSPENDA la ejecución penal de la pena privativa de libertad son necesarios 3 requisitos:
- Que se haya delinquido por primera vez
- Que la pena sea inferior a 2 años
- Que se hayan satisfecho las responsabilidades penales (es decir, que se hayan pagado las cantidades adeudadas).
El impago de la pensión de alimentos no es un juego. Salvo motivos claros, como puede ser la inexistencia real de recursos económicos y la carencia de voluntad incumplidora del deudor, que permitiría aplicar el principio de intervención mínima del ordenamiento penal, y provocar el archivo del expediente en esta vía penal para derivarlo a la vía de ejecución civil que hemos visto en el punto anterior.
Pero en aquellos supuestos en los que existen ingresos y existe una clara voluntad “rebelde o incumplidora” en no querer atender voluntariamente el pago, es la vía más adecuada para eliminar resistencias.
2.- Además se puede acumular en el mismo trámite la reclamación de las cantidades impagadas para conseguir su cobro y el trámite del delito penal por el incumplimiento.
En el mismo procedimiento se puede reclamar el pago de las cantidades que se adeudan y la solicitud de condena penal.
No sólo se resuelve si existe o no delito y su posible pena, sino que además el juzgado resuelve sobre el importe total que debe ser objeto de reclamación en lo que se llama “responsabilidad civil” y una vez obtenida la sentencia en la que se condena al pago de una cantidad determinada realiza los trámites para el cobro de las cantidades adeudadas.
También se debe tener presente que independientemente de abrir esta vía penal se puede simultanear la vía civil para la reclamación de las cantidades debidas.
Porque la vía penal a parte de ventajas, también tiene INCONVENIENTES:
1.- Su tramitación es tradicionalmente mucho más lenta que la vía civil.
Al desarrollarse en dos fases hace que su tramitación en muchas ocasiones sea mucho más lenta:
- Instrucción o investigación sobre sujetos responsables y si existen o no hechos realizados que puedan ser considerados delictivos.
- Penal o enjuiciamiento, es la fase en la que se realizan las pruebas en el juicio para determinar si se condena o no penalmente.
2.- Consecuencias devastadoras en el trato familiar.
Abrir la vía penal es un trámite que debe ser valorado con mucho detenimiento porque sin ninguna duda una condena penal va a provocar la total ruptura de las maltrechas relaciones familiares.
Si el ambiente es tenso cuando existe deuda, este se multiplica cuando se recibe la notificación de inicio de actuaciones penales. Por eso aconsejamos que este trámite sólo se realice si no han funcionado ninguna de las vías anteriormente reseñadas.
¿Qué opinas? ¿Cuál es tu experiencia?
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