Separación De Bienes: Qué Es y Cómo Funciona

 En los más de veinticinco años de ejercicio profesional que llevo ejerciendo, solo recuerdo dos consultas contratadas específicamente con carácter previo a dar el paso a iniciar una convivencia en común como pareja o previo a contraer matrimonio.

 Una de ellas era una chica de origen chino que se iba a casar en España y formar familia aquí con un español. Ella quería saber las ventajas y desventajas de los diferentes regímenes matrimoniales existentes en España para poder saber que modelo escoger previamente a casarse y para ello, puso interés en tener perfecto conocimiento de las consecuencias de escoger uno u otro.

 La otra consulta, fue de una joven pareja que antes de dar el paso de convivir juntos querían conocer la mejor forma de organizar su economía familiar en común y las diferentes variaciones de como constituir según sus deseos su futuro plan de vida en familia. Querían saber que diferencias podrían tener por casarse o no, escoger uno u otro régimen en su caso y que pasaba con los bienes previos existentes a empezar a convivir.

¿Te has planteado las consecuencias que tiene convivir o crear un patrimonio en común?

 Seguramente no, la mayoría de personas en España no consultan previamente ni se interesan en saber que diferencias existen ante la decisión de formar una familia o convivir en común.

 La mayoría de las parejas ni tan siquiera se paran a pensar en como desean que sea el plan de vida en común o como quieren decidir su funcionamiento económico en convivencia.

 Tranquilo, personalmente también he vivido los efectos del pensamiento social colectivo, admitido y aceptado.

 Pese a ser abogado no fue hasta vivir mi primer divorcio y ver en primera persona los efectos devastadores en la paralización de mi despacho, que no me di cuenta de la importancia que tiene el plantearse esta pregunta antes de empezar una convivencia en pareja o de decidir dar el paso al matrimonio.

 En España tenemos admitido socialmente que estar enamorado o convivir con una pareja equivale a lo doy todo por ti y lo compartimos todo. Lo mío es tuyo, el te cuidaré y respetaré en la salud y en la enfermedad lo llevamos al extremo. O al menos hasta que llegan los nubarrones de tormenta amenazando con la ruptura.

 La gran mayoría de parejas ni tan siquiera consultan o se asesoran mínimamente sobre los efectos de uno u otro régimen o de algo tan sencillo como que efectos provoca el casarse o no.

 Damos por supuesto que la buena armonía existente cuando se empieza un proyecto en común se va a mantener a lo largo de los años y nadie piensa que van a surgir problemas de llegar la ruptura. Directamente omitimos que se pueda llegar a producir esa ruptura.

 Pensamos que nuestro amor es realmente único y verdadero, que lo va a soportar todo y que nada ni nadie va a hacer mella en ese sentimiento.

 Nos volvemos unos tontos confiados o ciegos por el amor, y no somos conscientes de que solo en el caso de hacer las cosas bien desde el inicio, de estar debidamente asesorados y de escoger con total conocimiento de causa, será el único caso en el que no podrás arrepentirte de lo decidido o hecho.

 Son muchas las personas, yo entre ellas, que nos arrepentimos de no haber puesto foco antes de poner todo en común.

 En mi caso, casa, coche y negocio eran gananciales. Por eso, en el post de hoy te invitamos a descubrir todo lo que necesitas saber sobre el régimen matrimonial de separación de bienes.

Que es separación de bienes

 Se entiende que es aquel régimen matrimonial en el que como su propio nombre indica los bienes que se adquieren una vez casados permanecen separados, no forman un patrimonio común o global, sino que cada uno sigue manteniendo su independencia económica, así como, la gestión y decisión sobre sus bienes y patrimonio.

Cada cónyuge posee el dominio y la administración de lo que le pertenece, haciendo suyos los frutos y rentas.

Que significa separación de bienes

Significa que al matrimonio que decide regular su convivencia con este régimen matrimonial se le aplican las siguientes características:

         1.- Contribución a las cargas del matrimonio

               Ambos esposos deben contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a sus ingresos. Por cargas del matrimonio se entienden todos los gastos relativos al sostenimiento de la familia (educación, salud, atención al hogar, alimentación así como, todos los gastos de atención y cuidado de los hijos en común).

              No supone que ambos deban contribuir con la totalidad de sus ingresos como en el régimen de gananciales, sino que en atención a su capacidad económica deberá contribuir en esa proporción a asumir y atender los gastos de sostenimiento de la familia en común. Es decir, de la totalidad de tus ingresos solo estas obligado a destinar para el mantenimiento de la convivencia en común la parte que corresponda en atención al total familiar, con lo que vas a seguir teniendo total control e independencia del resto de tus ingresos.

         La contribución proporcional a los gastos comunes no necesariamente debe de ser con dinero u otros bienes, puede contribuirse con trabajo para la casa.  De hecho una de las características de este régimen matrimonial es que ese trabajo para la casa es la base para recibir una posible compensación económica al momento de finalizar dicho régimen matrimonial.

         2.- Responsabilidad por deudas durante la vigencia del régimen

         En este caso se distinguen dos supuestos:

                   2.1.- Deudas contraídas frente a terceros

                  2.2.- Deudas contraídas entre los cónyuges

         Veamos brevemente cada uno de los supuestos:

                   2.1.- Deudas contraídas frente a terceros

          A su vez dentro de este subapartado debemos distinguir entre:

                            2.1.1.- Deudas contraídas por cada cónyuge

                            Con carácter general son deudas de las que responde en exclusiva el cónyuge deudor con sus bienes propios.

                            2.2.2-.- Deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica

                            Ambos cónyuges pueden ejercer indistintamente la potestad doméstica, pudiendo realizar actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.

                           De dichos gastos responden solidariamente los bienes comunes de ambos cónyuges y los del cónyuge que contraiga la deuda. Subsidiariamente responden los del otro cónyuge.

                            2.2.3.- Deudas por préstamos realizados de forma conjunta a ambos cónyuges

                           Como se hace de forma conjunta a ambas partes, se entiende que responden de forma solidaria.

                 2.2.- Deudas contraídas entre los cónyuges

                Cabe que puedan exigirse responsabilidades mutuas por la contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio, que debe ser proporcional a sus respectivos recursos económicos.

                Es decir, cabría la reclamación de un cónyuge frente a otro en aplicación de esta proporcionalidad no aplicada.

         3.- Administración de bienes

               Cada cónyuge tendrá la administración de sus bienes propios. No obstante, se prevé la administración de los bienes del otro cónyuge, debiendo actuar en este caso de conformidad con lo regulado para el mandatario.      

         4.- Reglas de carácter general aplicables a todos los regímenes

                  4.1.- Protección de la vivienda habitual

                   Pese a la independencia de bienes, se requiere el consentimiento de ambos o la autorización judicial para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los esposos.

                   4.2.- Ajuar conyugal

                   En caso de fallecimiento de uno de los esposos, se atribuye al viudo el ajuar conyugal (ropa, muebles y enseres) que no sean joyas u objetos artísticos de extraordinario valor.

                   4.3.- Gastos de litigio entre cónyuges

                   Si uno de los esposos carece de bienes propios y litiga frente al otro (sin mala fe o temeridad) o contra un tercero en beneficio de la familia, los gastos corren a cuenta del caudal común, y si no hay, del caudal del otro esposo, siempre que no le pueda ser concedido el beneficio de justicia gratuita.

En Que Consiste la Separación de Bienes

 Durante la vigencia del régimen de separación de bienes, pertenecen a cada esposo los bienes que tuviese antes de iniciar el régimen de separación de bienes y los que adquiera después de casados.

 Son privativos y propios de cada esposo los bienes que ya fueran de su propiedad antes de la vigencia del régimen, como, los que adquiera durante su vigencia y aplicación, bien sean de renta del trabajo, de renta de bienes o por adquisiciones por herencia o donación.

 Sin embargo, pese a dicha claridad de que todo es privativo y exclusivo de quien lo adquiere, nos encontramos situaciones en las que pese a dicha norma distintiva las partes siguen empeñadas en complicar y confundir los patrimonios comprando bienes en común.

 Dando las siguientes situaciones:

         A).-Bienes adquiridos conjuntamente por ambos esposos

               Pese a la separación de patrimonio es muy habitual comprar la casa familiar por mitad y generar un patrimonio común.

               En este supuesto veamos los siguientes supuestos:

                   A.1.- Bienes abonados por mitad entre ambos esposos

                   Cuando ambos hacen aportaciones iguales, la titularidad real y la contribución a su compra no genera problemática alguna: los bienes serán de titularidad conjunta y al finalizar el régimen matrimonial habrán de dividirse o repartirse por mitad.

                   A.2.- Bienes abonados por un esposo en su totalidad, aunque figuren a nombre de los dos

                   La posibilidad más aceptada por nuestra jurisprudencia es la de entender que existe un préstamo entre los esposos. Entendiéndose que el esposo que hubiera satisfecho el precio dispone de un derecho de reembolso por la cantidad empleada no recibida.

          B).- Bienes de titularidad dudosa

                Cuando no se pueda determinar con claridad la titularidad de los bienes se establece la presunción de titularidad conjunta. Es una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. El esposo que se considere perjudicado con dicha calificación puede mediante prueba de la procedencia del dinero, solicitar que se le atribuya la titularidad en exclusiva del bien.      

Separación de Bienes Código Civil

 El régimen matrimonial de separación de bienes viene regulado en nuestro código civil en los artículos 1.435 a 1.444 y aunque no existe una definición legal se entiende que es aquel en el que cada miembro posee el dominio y la administración de los bienes que le pertenecen, siendo privativos también los frutos o rentas que proporcionen dichos bienes durante el matrimonio en común.

 No aparece regulado en nuestro código civil cuales serían las normas de liquidación de este régimen matrimonial.

 Al entender que uno de sus principios básicos es que no se constituyen bienes o masa en común, no son de aplicación las normas previstas en la LECiv artículos 806 y siguientes.

 En todo caso, a la hora de proceder a su liquidación deberá de seguirse lo establecido en el artículo 392 y siguientes que regula la comunidad ordinaria.

Las vías para liquidar este régimen son:

         1.- Liquidación judicial

         2.- Liquidación en escritura pública

         3.- Liquidación en Convenio Regulador de separación o divorcio

 Separación de Bienes Pros y Contras

 Podemos señalar o destacar como Beneficios de acogerse al régimen de separación de bienes los siguientes:

     Pros del Régimen de Separación de Bienes:

        1.- Se conserva la titularidad privativa y exclusiva de su patrimonio previo, así como, del posterior al matrimonio, no se genera un patrimonio en común automáticamente por el hecho del matrimonio o la convivencia.

        2.- Cada uno conserva la capacidad de gestión y disposición sobre su patrimonio sin necesidad de obtener consentimiento o tener que rendir cuentas de los actos realizados.

        3.- Por norma general las deudas contraídas por cada uno responde quien las provocó con su propio patrimonio personal.

        4.- Al no generar bienes en común en teoría debería resultar más sencillo la ruptura al no tener que repartir bienes de una masa común.

        5.- Pese a la separación de patrimonios se pueden adquirir bienes en común o copropiedad.

        6.- Es el régimen más utilizado por empresarios o profesionales liberales para evitar vincular el patrimonio familiar en común al éxito o fracaso de sus negocios o empresas.

     Contras del Régimen de Separación de Bienes:

        1.-No existe obligación de informarse entre los esposos de los actos o disposiciones económicas que realicen

        2.- Es un régimen menos solidario con los cónyuges que no trabajan fuera de la casa, puesto que pese a que existen posibles indemnizaciones por cuidado familiar, parte de la base de que el patrimonio generado durante la convivencia común es exclusivo y privativo de quien lo haya adquirido.

        3.- Si se adquieren bienes en común pero solo son pagados por uno de los cónyuges se pueden dar reclamaciones pidiendo reembolso de lo no pagado entre ellos.

 Separación de Bienes Antes de Casarse

 Una de las preguntas más habituales que nos hacen es ¿Cuándo se hace la separación de bienes?

 Acogerse al régimen de separación de bienes se puede hacer en los siguientes momentos:

         1.- Pacto en escritura pública de capitulaciones matrimoniales, otorgada ante notario, tanto antes del matrimonio como en cualquier momento posterior a la celebración del matrimonio.

Desde nuestro punto de vista lo mejor es acogerse a dicho régimen matrimonial antes de contraer matrimonio o inmediatamente después pero no dejar transcurrir mucho tiempo, puesto que si el régimen matrimonial supletorio o general en el lugar donde resides y donde te has casado es el de gananciales si transcurre tiempo se genera automáticamente un patrimonio en común que después requerirá de la oportuna liquidación y reparto.

         2.- Cuando se hace escritura de capitulaciones indicando que no se quiere el régimen de gananciales, pero no se determina que régimen aplicar.

         Actúa de forma supletoria ante la negativa a regirse por el de gananciales.

         3.- Por extinción constante el matrimonio del régimen de gananciales o el de participación.

         Es el régimen aplicable en el caso de que se den los motivos o casusa de extinción en los otros regímenes matrimoniales.

        4.- Por la reconciliación matrimonial de los cónyuges separados judicialmente.

Separación de Bienes España

No podemos olvidar que en España existen en determinadas regiones regulaciones forales o autonómicas que establecen normas especiales en relación con los regímenes matrimoniales y sobre el régimen de separación de bienes que estamos tratando aquí.

Vamos a destacar los detalles principales sin pretender hacer en este apartado un estudio detallado y completo de las especialidades en cada región.

El objetivo de este post es que puedas saber que por el hecho de residir en ciertas regiones o contraer en ciertos lugares de la geografía resultan de aplicación normas forales o autonómicas que en ocasiones tienen sutiles diferencias con lo regulado en el código civil.

Todo cuanto compartimos en nuestros post no sustituye a la necesidad de tener una consulta individualizada que permita conocer en detalle tu asunto o caso.

     1.- Régimen de Separación de Bienes en Aragón

        El código de derecho foral de Aragón regula un régimen de separación de bienes que no difiere excesivamente del régimen de separación de bienes establecido en el código civil.

     2.- Régimen de Separación de Bienes en Baleares

        En el derecho Balear se establece una absoluta separación de bienes y se reconoce plena capacidad de cada cónyuge para poder realizar por si solo cualquier acto de dominio, administración, disfrute y disposición de sus propios bienes.

     3.- Régimen de separación de Bienes en Cataluña

        En el derecho catalán, salvo acuerdo en contra el régimen matrimonial aplicable es el de separación de bienes. La principal diferencia con el derecho común es que se contempla la división simultánea de bienes en proindiviso en los procesos de separación, nulidad o divorcio. Y otra de las novedades de este régimen foral es la compra con pacto de supervivencia, para las compras de bienes en conjunto y por mitad, pueden pactar en el mismo título de compra que, cuando fallezca uno de ellos, el sobreviviente resulte titular de la totalidad.

     4.- Régimen de separación de Bienes en Navarra

        Se contemplan dos modalidades de separación, la convencional o la judicial. La convencional es la pactada entre los esposos en capitulaciones matrimoniales antes o después del matrimonio. La judicial es la que se puede otorgar cuando lo pide uno de los cónyuges y es prácticamente similar al régimen común del código civil.

     5.- Régimen de Separación de Bienes en La Comunidad Valenciana

        Los matrimonios celebrados entre el 25/04/2008 y el 28/04/2016, periodo de vigencia de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, se consideran sometidos al régimen de separación de bienes.

        Tras ser declarada dicha Ley inconstitucional el régimen económico matrimonial supletorio es el de gananciales para todos los matrimonios celebrados.

        Esperemos que tras leer todo lo que hemos compartido te hayas dado cuenta de la importancia de asesorarse previamente a contraer matrimonio y de tener conocimiento de las características de cada uno de los regímenes matrimoniales.

        Si quieres saber más o entrar en detalle sobre tu asunto o caso, te invitamos a que nos escribas por whatsapp a través de este enlace y pidas información sobre nuestra consulta de claridad.

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