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Sonó el telefonillo y, al descolgar, oí una voz que decía:
“Hola, soy de Correos, traigo un telegrama para usted”.
Después de dar los datos, y de firmar en el móvil del empleado de correos, éste me entregó el telegrama, y al abrirlo pude leer:
“No doy mi consentimiento para matricular a nuestro hijo en ningún centro escolar, que no haya sido acordado de mutuo acuerdo entre ambos”.
Con solo leer las tres primeras palabras, ya tenía claro que la elección del colegio iba a suponer, una vez más, otro tema de conflicto, que nos iba a arrastrar a un nuevo enfrentamiento judicial.
La elección del colegio de los hijos de padres divorciados, cuando existe una situación de conflicto entre ellos respecto a la custodia, siempre es una fuente de problemas, que termina por arrastrar a las partes ante el juzgado.
Matricular a un niño por primera vez en un centro escolar supone la necesidad de que ambos padres hagan un ejercicio de responsabilidad mutua, dejando de lado sus diferencias, y poniendo el máximo foco en tomar la decisión que mejor garantice los intereses del menor. Se hace preciso estar de acuerdo en el centro escolar, en el que deseas que tu hijo empiece a formar parte de su futura vida.
El problema es que, en estos casos, cada uno considera que el mejor centro es el que está junto a su casa. En este caso, el padre tenía una peculiar y personal forma de ver y entender el interés del menor.
A pesar del contundente contenido del telegrama, nuestra cliente había remitido un mail, indicando la necesidad de alcanzar un entendimiento mutuo, para proceder a la elección del centro escolar, pero la respuesta a ese mail fue todavía más demoledora.
“NO voy a admitir ninguna otra propuesta, que no sea matricular a nuestro hijo en un colegio a mitad de camino entre nuestros actuales lugares de residencia, que me permita disfrutar de custodia compartida.”
La elección del colegio forma parte de las competencias incluidas dentro de la patria potestad padres separados, por lo que exige el acuerdo de ambos padres.
Desde el inicio de la relación de pareja, habían vivido en Alicante, y sólo ahora como consecuencia de la ruptura, el padre, con la intención de evitar tener que hacer frente en solitario a los costes de alquiler, se había trasladado, por voluntad propia, a vivir al campo en compañía de su madre, una población donde el pueblo más cercano estaba a más de una hora andando.
Su propuesta de matricular al menor en un centro a mitad de camino, no solo era descabellada, sino además carente de todo sentido. Era legalmente inviable, matricular a un menor en una población donde no reside ninguno de los padres, pero es que, además, la respuesta dada por el padre, dejaba bien claro la imposibilidad de alcanzar cualquier posible acuerdo.
Estamos convencidos que, desde la visión de ese padre, considerar matricular al niño en un colegio en el lugar de residencia, colegio que él mismo había admitido en la relación de pareja, era ceder a los intereses personales de nuestra cliente.
Por desgracia, una vez más, el dolor nubla la razón, y se exigen pretensiones carentes de sentido común. Este es el gran peligro de las percepciones, y de la personal forma de ver y entender lo que vivimos durante un proceso de divorcio.
Y la situación se puede incluso caldear más, en función del abogado que elijas para que te asesore. Si el abogado anima situaciones como esta, el conflicto, la guerra y los juicios, por todo y para todo, están garantizados.
Acumulábamos a nuestras espaldas en este asunto la experiencia de meses previos, tratando de alcanzar un acuerdo respecto de visitas, estancias y custodia.
Habían sido meses de sufrimiento y dolor, que habían dejado claro que negociar era INVIABLE. Solo cabía el auxilio judicial para rebajar las posturas, y tratar de alcanzar un acuerdo.
¿Se puede matricular a un niño sin la firma del padre?
Para la elección del colegio de los hijos de padres divorciados, es preciso el consentimiento y la firma de ambos padres. En consecuencia, matricular a un niño sin la firma de un padre, resulta inviable.
Por ello, si hay desacuerdo en la escolarización de los niños, como es el caso que os relatamos hoy, se debe de acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria, al amparo del artículo 156 de nuestro código civil, por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
Debes solicitar del juzgado, que te conceda la facultad de decidir el centro escolar al que debe de acudir tu hijo.
¿Cómo es el juicio de elección de colegio?
Comienza con una Demanda, que debe presentarse en el juzgado de primera instancia del domicilio o, en su defecto, lugar de residencia, del hijo, salvo que el ejercicio conjunto de la patria potestad haya sido establecido por resolución judicial, en cuyo caso será competente para conocer este expediente el juzgado de primera instancia que hubiera dictado dicha resolución.
En este procedimiento, no es obligatorio actuar con abogado ni procurador, aunque siempre es aconsejable contar con abogados, y sobre todo abogados especializados en derecho de familia, como nuestro despacho, ya que la experiencia y la práctica siempre es un grado.
En esa Demanda, el solicitante debe exponer los motivos o causas por las que considera que su propuesta es la más beneficiosa y acertada, para merecer del juzgado la posibilidad de elección, así como, acompañar los documentos, informes o pruebas, que considere importantes para justificar su petición.
Tras su admisión en el juzgado, se señala fecha para la comparecencia o vista, y se traslada la solicitud a la otra parte, concediéndole un plazo de 5 días para presentar por escrito los motivos de su oposición.
En la comparecencia o vista oral se intentará un acuerdo previo. De alcanzarse, se plasmará bien en grabación o bien documentado en un acta, que será firmada por todas las partes.
De no ser posible el acuerdo entre las partes, se iniciará la vista, oyendo al solicitante y al denunciado, y se practicarán las pruebas que sean propuestas y admitidas por las partes, para que su señoría decida a quien le concede la facultad de decidir.
Una vez practicadas las pruebas, se dará trámite en el mismo acto a las partes y al Ministerio Fiscal, para conclusiones, que es la exposición oral final que realizamos los abogados, informando de los resultados de las pruebas que se han practicado en la vista, y dando argumentos para que el juez resuelva a nuestro favor.
Una vez terminada la vista, se recibirá la resolución.
Otro problema habitual entre padres divorciados con el colegio es cuando uno de los padres quiere hacer un cambio de colegio. ¿Te gustaría saber como actuar?
Aquí tienes otro post en el que te damos las respuestas: ¿Se puede cambiar a los niños de colegio sin consentimiento del padre?
Preguntas y respuestas
¿Elegir el colegio de mi hijo forma parte de la custodia o de la patria potestad?
Forma parte de la patria potestad, que son los derechos y deberes que los padres tienen sobre los hijos no emancipados, por lo que elegir el colegio de tu hijo forma parte de esa patria potestad y, por lo tanto, de aquellas decisiones mas importantes de los hijos, que afectan a su educación, salud, formación, protección.
¿Para elegir el colegio de un hijo es necesario el consentimiento de los dos padres?
Sí, por supuesto. Al ser una decisión que afecta a la patria potestad que los padres tienen sobre los hijos, es necesario el consentimiento de ambos padres. Uno de ellos no puede matricular a su hijo en ningún colegio sin el consentimiento del otro padre.
¿Qué puedo hacer si mi ex no me autoriza a matricular a mi hijo en un colegio?
En estos casos, en los que no hay acuerdo entre los padres para elegir el colegio del niño, se puede acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, del artículo 156 de nuestro código civil, por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, para que te conceda el Juzgado la facultad de decidir el centro escolar al que debe de acudir tu hijo.
¿Te ha parecido útil la información de este post?
Si has vivido algún episodio similar me encantaría que lo compartieras con nosotros, deja tu comentario al final de todo y ayúdanos a que otros padres o madres se sientan identificados a través de tu historia.
Muchas Gracias

Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.
4 comentarios en «El consentimiento de padres separados para la escolarización»
Yo tengo la costudia de mi hijo que el año que viene va aser 18 y desde que empezó a estudiar solo yo constó como su única tutor el podrá aser cambiar mis datos en la matrícula
A partir de los 18 años y con la mayoría de edad, es tu hijo de forma directa quien va a recibir toda la información de sus estudios. tendrás que preguntarle a él sobre esos datos. Al llegar a los 18 años y con la mayoría de edad ya no hay custodia.
Hola! Qué pasa si se interpone la demanda de jurisdicción voluntaria pero no alcanza a haber resolución antes de que venza el plazo para solicitar plaza en el colegio? Cómo se puede hacer para que admitan la solicitud mientras sale la sentencia?
Hola, el menor no se puede quedar sin escolarizar, por lo que entraría la conserjería de educación para a través de la inspección de educación indicar en que colegio se debe matricular provisionalmente. Pero desde nuestra experiencia lo mejor es comunicar al juzgado dicha situación para que traten de agendar lo más pronto la vista. Son situaciones urgentes que suelen darles prioridad por lo que conlleva para los menores. Aunque ya sabemos que justicia y velocidad de respuesta es incompatible.