Cuando se recibe una sentencia en la que se establece la custodia compartida, respiramos e inconscientemente queremos creer que ya tenemos garantizado a futuro esta modalidad de custodia.
Muchas personas tienen la falsa creencia de que en derecho de familia con vivir ese primer juicio ya tienes todo regulado a futuro. Sin embargo, la realidad que vivimos cada día en los juzgados es bien distinta.
En este post vas a ver como en relación a los temas de custodia puedes pasarte la vida en los juzgados. Te vamos a explicar los motivos que de darse en la convivencia con tus hijos pueden provocar el cambio o modificación de la custodia.
La custodia compartida es un régimen en el cual ambos progenitores comparten la responsabilidad y el tiempo de convivencia con sus hijos tras una separación o divorcio. Sin embargo, en determinadas circunstancias, puede ser necesario modificar este acuerdo y otorgar la custodia exclusiva a uno de los padres.
El hecho de que estemos ante el sistema de custodia habitual y ordinario no significa que puedan darse causas que motiven la necesidad de un cambio y que justifiquen establecer una custodia exclusiva.
Este cambio implica una serie de requisitos legales y procedimientos que deben seguirse cuidadosamente para garantizar el bienestar del menor y el respeto a los derechos de ambos progenitores.
Índice
¿Se puede quitar la custodia compartida a un progenitor?
Sí, es posible revocar la custodia compartida otorgada previamente a un progenitor. El Artículo 90.3 del Código Civil español establece que las medidas adoptadas en relación con la guarda y custodia de los hijos pueden ser modificadas si se producen cambios sustanciales en las circunstancias de los progenitores o en las necesidades de los hijos.
Así mismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de 1996, sobre Protección jurídica del Menor, explica con detalla los criterios que se tienen en cuenta para entender garantizado ese interés superior del menor.
- a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
- b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor
- c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.
- d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.
Es fundamental demostrar que la modificación es en defensa de ese interés superior del menor.
Requisitos para que sea posible quitar la custodia compartida
Para solicitar la revocación de la custodia compartida, deben presentarse pruebas que evidencien que el progenitor en cuestión no está cumpliendo adecuadamente con sus responsabilidades parentales. Algunos de los motivos más comunes incluyen:
Incumplimiento de deberes parentales:
Falta de atención a las necesidades básicas del menor, desinterés en su educación o bienestar, o incumplimiento de acuerdos establecidos en el convenio regulador.
Podemos contarte el caso de una madre que debido a sus adicciones desatendía a diario en su tiempo de custodia compartida el llevar a la hija menor al colegio. La propia hija trataba de despertar por las mañanas a su madre sin éxito, con lo que no podía acudir al centro escolar, ausencias injustificadas y la propia declaración de la menor a través del informe del gabinete fueron esenciales para atribuir la custodia en exclusiva al padre.
Conductas perjudiciales:
Situaciones de maltrato físico o psicológico, abuso, negligencia, consumo habitual de alcohol o drogas, o cualquier comportamiento que ponga en riesgo la seguridad o el desarrollo del menor.
Vivimos el caso de un adolescente de catorce años que rechazaba el permanecer en custodia compartida con su madre. La adicción al alcohol era tal que llegaba a perder el conocimiento. Su agresividad con los miembros de su entorno familiar impedía que se dieran las condiciones mínimas adecuadas para la convivencia. El propio menor rechazaba convivir con ella a diario, era consciente de su adicción, pero rechazaba vivir en un entorno tan hostil.
Falta de comunicación y cooperación:
Dificultades graves en la comunicación entre los progenitores que impidan la toma de decisiones conjuntas en beneficio del menor.
Es la judicialización del conflicto de familia, si a la mínima situación relacionada con cuestiones de los hijos en común se termina con un proceso judicial, se impide la comunicación mínima viable que permita que la custodia compartida pueda desarrollarse adecuadamente.
Mucho cuidado porque es fácil confundir verdadera falta de comunicación mínima viable con intencionalidad en dar la apariencia de la misma para evitar que se pueda llegar a una custodia compartida.
Vivimos el caso de una madre que, a raíz de establecerse judicialmente la custodia compartida, se vio obligada a dejar de intervenir y mediar en los tiempos del padre, el resultado fue el absoluto rechazo al padre, este era oficial militar del ejército español y manejaba su relación con sus hijas de la misma forma que ordenaba a sus soldados. Ello supuso el rechazo de las hijas a sus maneras de establecer normas y provocó el cambio de la custodia. Ç
Cambio en las circunstancias:
Modificaciones significativas en las condiciones de vida de uno de los progenitores que afecten negativamente al menor, como cambios de residencia que dificulten el régimen de visitas o la estabilidad del niño.
Hemos vivido casos en los que el cambio de país de residencia de uno de los padres ha provocado la necesidad de acudir a regular la modificación de una custodia compartida a una exclusiva, la nueva distancia entre los domicilios hace inviable seguir compartiendo la custodia y hace necesario su modificación.
Otro supuesto muy habitual es el cambio de horarios laborales o de trabajo que hacen inviable para el progenitor que disponía de la custodia el seguir ejerciendo la compartida. Padres cuya jornada laboral pasa a desarrollarse en los tiempos en los que los menores deben de estar bajo su cuidado o supervisión.
Para tener éxito en el proceso de modificación es esencial preparar con carácter previo todas las pruebas que puedan acreditar la necesidad de ese cambio o las razones que motivan el no poder seguir ejerciendo la custodia compartida.
Desde Casasempere abogados ponemos mucho foco en aportar pruebas sólidas que respalden estas afirmaciones, en función de los motivos o causas se podrá acudir entre otros a las siguientes:
- informes psicológicos
- testimonios de profesionales educativos
- Testigos presenciales de situaciones vividas en convivencia (vecinos, familiares, amigos…etc)
- Grabaciones de audio o vídeo que permiten poner de manifiesto situaciones directamente vividas que demuestran ciertas conductas perjudiciales.
- registros médicos como pueden ser informes de urgencias, asistencias a centros de desintoxicación…etc
- Informes de detectives que permitan poner de manifiesto hábitos o conductas de vida desordenada que pueden influir en negativo en la convivencia con los menores.
- cualquier otra documentación relevante.
Procedimiento para solicitar el cambio de custodia
El proceso para modificar la custodia compartida implica los siguientes pasos:
1.-Intento previo de conciliación.
En vigor desde el 03 de abril de 2025, con el intento de evitar la acumulación de demandas en los juzgados, se establece la necesidad de acreditar un intento de negociación previa.
2.-Presentación de una demanda de modificación de medidas:
El progenitor interesado debe interponer una demanda ante el juzgado de familia correspondiente, solicitando la modificación del régimen de custodia vigente.
3.-Acompañamiento de documentación:
Es fundamental adjuntar a la demanda toda la documentación que respalde los motivos alegados para el cambio de custodia, como certificados médicos, informes psicológicos, testimonios, entre otros.
4.-Evaluación judicial:
El juez analizará las pruebas presentadas y podrá ordenar la realización de informes periciales, como evaluaciones psicosociales del menor y de los progenitores, para determinar la conveniencia del cambio solicitado.
5.-Audiencia:
Se celebrará una vista judicial en la que ambas partes podrán exponer sus argumentos y presentar pruebas adicionales.
6.-Decisión judicial:
Tras evaluar toda la información y siempre velando por el interés superior del menor, el juez dictará una resolución que podrá modificar o mantener el régimen de custodia existente.
Es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia durante todo el proceso, dado que se trata de procedimientos complejos que requieren un conocimiento profundo de la legislación vigente.
¿Qué ley regula las posibilidades legales para quitar la custodia a un padre?
La regulación sobre la modificación de la custodia en España se encuentra principalmente en el Código Civil, específicamente en los artículos relacionados con la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos.
El Artículo 90.3 permite la modificación de las medidas adoptadas sobre la guarda y custodia cuando se producen cambios en las necesidades de los hijos o en las circunstancias de los progenitores.
El Artículo 92 establece las condiciones y requisitos para la guarda y custodia compartida y monoparental, incluyendo las circunstancias que pueden justificar la retirada de la custodia compartida.
Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor contienen disposiciones relevantes en esta materia.
Es importante tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas con derecho civil propio, como Aragón, Cataluña, Navarra y la Comunidad Valenciana, han desarrollado legislaciones específicas que regulan la custodia de los hijos en casos de ruptura de la convivencia de los padres.
La revocación de la custodia compartida es un proceso legal que requiere demostrar cambios significativos que afecten al bienestar del menor. Es esencial contar con pruebas contundentes y seguir el procedimiento judicial adecuado, siempre con el objetivo de proteger el interés superior del niño.
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