Madre.- Javier, ¿Cómo me van a conceder la custodia compartida si no tengo trabajo ni ingresos?
Deje de trabajar cuando nació mi hijo mayor, llevo más de veinte años sin trabajar. Estoy totalmente desvinculada del mundo laboral.
¿Cómo voy a mantener a mis hijos?
No tengo ningún ingreso, dependo por completo de los ingresos de mi marido. Lo he dejado todo por cuidar de mi familia. ¿Cómo voy a poder pagar mi parte de hipoteca, los suministros de la vivienda o comprar?
¿Cómo voy a subsistir?
Estoy agobiadísima.
Si a cualquier madre que conocemos le angustia la posibilidad de perder la custodia de sus hijos, aquellas madres que han renunciado a su carrera laboral y a la independencia económica, aquellas que dependen económicamente de su marido, se enfrentan a una angustia existencial todavía mayor.
Después de años totalmente desvinculadas del mundo laboral, se ven incapaces de conseguir un trabajo que les permita tener unos mínimos ingresos que les de esa independencia económica que les permita mantenerse por si solas.
Y siempre se hacen la siguiente pregunta:
¿Puedo perder la custodia de mis hijos si no tengo trabajo?
La respuesta inicial es NO. Legalmente existen mecanismos de compensación económica que permite equilibrar las diferencias económicas entre ambos padres.
Esto es así, siempre que el otro progenitor haya visto incrementado su capacidad de generación económica o su patrimonio por haber destinado todo su tiempo a su trabajo fuera del hogar.
Por eso, es muy importante estar adecuadamente asesorado, y por eso siempre decimos en Casasempere abogados que cada caso es único y se debe profundizar y conocer con todos sus detalles.
La existencia o no de régimen matrimonial, el tipo de régimen, la existencia o no de bienes, la formación profesional adquirida durante el matrimonio, las circunstancias personales o de salud de los hijos y de los cónyuges…etc
No todos los casos se resuelven de igual manera. Las soluciones genéricas no suelen valorar adecuadamente las circunstancias especiales que tu has vivido durante la convivencia.
Índice
CUSTODIA COMPARTIDA MADRE SIN TRABAJO
¿Si no tengo trabajo no puedo tener la custodia compartida?
Ya hemos visto que la respuesta inicial es No, salvo que realmente esa situación sea una situación voluntariamente buscada con la única finalidad de tratar de vivir a costa de tu ex el resto de tu vida.
En Casasempere abogados nos gusta profundizar y entrar en los detalles, nos gusta ver cada caso como único, teniendo presente sus especiales circunstancias.
Si durante la convivencia en común, al momento del nacimiento de los hijos, se decidió en común el que tu como madre dejaras de trabajar fuera del hogar para destinar todo tu tiempo a los cuidados de los hijos en común y de la familia. Resulta evidente que ahora con la ruptura no puede suponer esa decisión en común un castigo o una circunstancia que te invalide o te perjudique para seguir haciendo lo que llevas haciendo desde su nacimiento, atender y cuidar de los hijos en común.
Es una circunstancia que a pesar de que cada vez se da con menos frecuencia, siguen existiendo parejas con una distribución tradicional de los roles familiares, padre trabajador y proveedor económico de la familia y madre cuidadora que se encarga de todos los cuidados de los hijos y del hogar.
Si tu modelo de matrimonio o pareja ha sido este, debes de saber que resulta imprescindible entrar en detalle en tu concreta situación. Será esencial saber si hay o no matrimonio, el régimen matrimonial, el patrimonio familiar existente, el tiempo de convivencia…etc.
Los requisitos que se valoran para compensar o equilibrar las diferencias económicas al momento de la ruptura son:
1.- Existencia de Matrimonio o pareja de hecho inscrita en determinadas regiones:
El simple hecho de la existencia de matrimonio o de pareja de hecho inscrita en regiones como Cataluña, puede suponer tener derecho o no a una pensión compensatoria que ahora con la ruptura equilibre parte de esas diferencias económicas.
2.- Régimen Matrimonial Vigente
El hecho de haber generado un patrimonio en común en gananciales puede suponer no terminar el matrimonio con una mano delante y otra detrás. Con el reparto de los bienes podrás equilibrar en parte de ese actual desequilibrio económico y recibir en bienes o dinero la compensación en parte de tu esfuerzo.
Si tu régimen es el de separación de bienes, también puedes optar a ser beneficiario de otras compensaciones económicas como es la indemnización por cuidado familiar.
Y en regiones como Cataluña. El hecho de tener tu pareja de hecho debidamente inscrita te permite acceder a pensiones e indemnizaciones similares a las del régimen de separación de bienes.
3.- Tempo de convivencia en común:
Si tu matrimonio ha durado nada y menos, resulta claro que la convivencia en común no será un motivo o causa que te impida obtener un trabajo o ingresos adecuados, con lo que las posibles compensaciones económicas serán temporales o inexistentes.
Por el contrario, cuanto más tiempo dedicado a la familia más difícil te será acceder a un trabajo tras la ruptura y ello, hará que se valoren estas compensaciones de forma permanente o con mayor duración.
Este requisito va muy unido al siguiente:
4.- Tu edad al momento de la ruptura:
Evidentemente será más complicado acceder a un trabajo cuanto mayor sea tu edad y tu falta de preparación laboral o profesional.
Cuanto más tiempo hayas estado desvinculada del mundo laboral y menor formación dispongas menos opciones tendrás disponibles.
5.- Edad de los hijos y sus circunstancias personales
Cuanto más pequeños en edad los hijos en común, más cuidados y atenciones directas demandan y menos tiempo para trabajar se dispone.
Así como, el hecho de que haya condiciones especiales (enfermedades o discapacidades que demanden mayor dedicación).
6.- Circunstancias personales de los progenitores
En idéntico sentido, el hecho de que se den ciertas circunstancias de salud o personales en los padres que impidan o dificulten su capacidad laboral. No es lo mismo tener problemas de salud que impiden o limitan el poder trabajar que sufrir ciertas discapacidades o circunstancias especiales.
7.- Preparación o formación durante el matrimonio o la convivencia
Si parte de tu tiempo en convivencia ha ido destinado a mejorar y ampliar tus aptitudes laborales, también será valorado de cara a establecer las posibles compensaciones económicas.
No sería la primera vez que se han concluido estudios universitarios que ahora con la ruptura permiten acceder a puestos laborales mucho más cualificados a los que se podía optar antes del matrimonio o la convivencia.
CUSTODIA COMPARTIDA PADRE SIN INGRESOS
¿Y si el que carece de ingresos es el padre?
Todos conocemos la frase “todos somos iguales ante la ley”, teóricamente así es o debería ser. Pero la realidad es que, si bien no impide que puedas acceder a la custodia compartida, si careces de ingresos tienes más dificultades como padre de que se valore esta opción de custodia como la más adecuada.
Como todo, habrá que entrar en detalle, saber si esa situación es puntual, si pese a no disponer de ingresos, dispones de patrimonio o ahorros que suplen esa carencia de ingresos.
Nuevamente se hace preciso entrar en el detalle, en conocer en profundidad tu concreta situación.
Hemos acompañado a padres que pese a carecer de trabajo han accedido a disfrutar de la custodia compartida sin problemas porque disponían de ahorros o patrimonio suficiente como para cubrir todas sus necesidades durante el tiempo que carecían de ingresos.
CUSTODIA COMPARTIDA PADRE SIN TRABAJO
Nuevamente habrá que valorar si es una situación temporal, se puede no disponer de trabajo, pero estar cobrando una prestación de desempleo que cubra temporalmente la ausencia de trabajo.
O lo mismo por tus circunstancias personales percibes algún tipo de prestación o pensión por incapacidad que te permite pese a no disponer de trabajo de cubrir adecuadamente tus necesidades personales y las de tus hijos.
Puede darse el caso también de que dispongas de una vivienda sin cargas, adecuada para atender los cuidados de tus hijos y que pese a carecer de trabajo puedas garantizar adecuadamente los cuidados de tus hijos.
El simple hecho de no tener trabajo no tiene que suponer una limitación a acceder a la custodia compartida.
También se tendrá que valorar si por patrimonio o herencia tienes la virtud de disponer de capacidad económica adecuada que te permita sin tener un trabajo o ingresos atender sin dificultades ni problemas todas tus obligaciones.
Una vez más, cada caso, cada situación requiere de entrar en detalle y de profundizar para no dar una respuesta general idéntica ante las mismas situaciones.
CUSTODIA COMPARTIDA PROGENITOR SIN INGRESOS
Como hemos indicado, la ausencia de ingresos no tiene porque suponer un impedimento por si solo para dificultar que ningún progenitor pueda seguir atendiendo y cuidando de sus hijos.
Y menos en un país como en España donde existen tantas ayudas y prestaciones asistenciales que garantizan unos mínimos vitales. Desde ayudas para alquiler, acceso a viviendas sociales, prestaciones asistenciales nacionales y locales.
Desde nuestra modesta opinión el brasero de la capacidad de generar ingresos se mira diferente en atención de si eres hombre o mujer.
Puede parecer polémico, pero lejos de querer generar debate o diferencias de género, somos realistas, está más admitido socialmente que sean las madres las que atiendan a los hijos y por ello, es más habitual que una madre pueda carecer de ingresos o de obtenerlos que sean más limitados por optar a trabajos a tiempo parcial.
Es más habitual y está más extendido que se supla esa carencia de ingresos a través de compensaciones económicas en favor de una madre o a favor de los hijos en común.
Pero cuando el que sufre la carencia de ingresos es el padre y estamos ante dos padres con recursos muy limitados o sin ingresos, la cosa se complica.
Cuando uno de los dos ha crecido laboralmente y dispone de los ingresos que permiten compensar o equilibrar las diferencias, al menos de forma temporal, es más fácil, pero cuando son ambos los que mantienen una situación de carencia absoluta de ingresos, podemos estar ante situaciones de riesgo vital que hagan necesario que se establezcan otras medidas de protección en interés de los hijos menores en común.
Por eso, reiteramos la necesidad de conocer tu caso concreto en detalle y no dar soluciones estándar o genéricas. La importancia de saber presentar adecuadamente la realidad de tus circunstancias ante el juez para no dar una imagen equivocada.