¿Qué es la custodia compartida?

Recuerdo despertarme angustiado, agitado y totalmente bañado en sudor frío, sin saber ni tan siquiera donde estoy, pasan unos segundos eternos para darme cuenta de que sigo en la cama de la habitación de invitados de la casa de mi hermano, parece que todo ha sido una pesadilla.

Llevo unas semanas viviendo aquí, toda mi vida parece haberse vuelto una pesadilla continua y en mi mente se repite en bucle la frase que puso punto y final a mi vida en familia

<<Javier, ya no te quiero, necesito tiempo y espacio>>.

Supongo que mi mente durante la vigilia ha utilizado lo vivido ayer para guionizar mis sueños nocturnos.

Ayer me encontré por la tarde en un centro comercial a un amigo:

Amigo.- Hombre Javier, ¡cuánto tiempo!, ¿Qué tal estas?

Javier.- Hola, que gusto verte.

Pues si te soy sincero, no muy bien, más bien mal, estoy que no se dónde estoy, supongo que lo normal en pleno divorcio.

Amigo.– Ahhh vaya, lo siento. ¿Cómo están tus hijos?

Javier.- Sin poder evitarlo mis ojos se invaden de lagrimas

Pues si te soy sincero, no se donde están, con quien están o como están. No se nada de ellos ni tengo la posibilidad de saberlo. Esto es un infierno en vida.

Perdóname, mejor me voy, no quiero amargarte, no soy la mejor compañía en estos momentos.

Al inicio de la ruptura de la relación de pareja, todo es incertidumbre, la vida como la habías conocido y tenías organizada se desmorona a tu alrededor.

La persona con la que compartías ilusiones y sueños, parece un extraño, está irreconocible y estás muy perdido, no entiendes nada de lo que estás viviendo.

 No puedes evitar que la tristeza se apodere de ti, lloras sin motivo aparente.

Recuerdo vivir totalmente agitado, con el corazón siempre al borde de que asomara por mi boca. Vives como en una montaña rusa infinita, tus emociones suben y bajan continuamente. Pareces dejar de tener el control sobre ti.

De estar bien pasas a estar totalmente hundido sin un motivo concreto.

Recuerdo que mi única obsesión era poder volver a estar cerca de mis hijos, poder protegerlos.

No reconocía a la madre, no me fiaba de que mis hijos pudieran estar bien a su lado. Pensaba que la madre era el mayor peligro para mis hijos.

Me pasaba el día soñando con obtener la sentencia en la que el juez me permitiera ejercer mi papel de padre, ansiaba la custodia compartida, me auto convencía de que yo era el único salvador de mis hijos.

Quería ser padre, quería estar presente en el día a día de la vida de mis hijos. Quería poder seguir haciendo eso que llevaba haciendo desde antes de su nacimiento.

No entendía porque ahora de repente por el simple hecho de dejar de convivir juntos, no podía seguir ejerciendo un papel que había hecho siempre.

¿Por qué tenía que dejar de hacer de padre?

¿Por qué era mejor que mis hijos estuvieran de continuo con su madre?

Si me preguntaras los dos puntos que más conflicto generan en una pareja a la hora de afrontar su proceso de ruptura con hijos, sin ninguna duda y por orden de relevancia a la hora de generar conflictividad entre ellos, mi respuesta sería:

1.- El DINERO, todo lo relacionado con lo económico, (las pensiones de alimentos, gastos extraordinarios y/o pensiones compensatorias, indemnizaciones por cuidado familiar y el reparto de los bienes generados en la convivencia en común).

2.- La CUSTODIA, todo lo relacionado con que modalidad de custodia establecer en relación con los hijos en común.

Cuando se convive en pareja o matrimonio se alcanzan ciertos pactos no escritos, se asume que todos, o al menos una de las dos partes, debe ceder en sus formas y maneras a la hora de educar o gestionar el día a día en relación a los hijos. Sin embargo, cuando decidimos dar el paso y afrontar la ruptura de pareja o el divorcio las distancias en los modelos de educar y en los puntos de vista respecto a los hijos se hacen más evidentes, sobre todo cuanto más enfrentamiento o desacuerdo exista.

Del consenso y la unidad aceptada se pasa al

<<yo en mi tiempo hago lo que quiero y tú ya no eres nadie en mi vida para controlar ni mi tiempo ni mis formas de actuar con mis hijos>>.

Sin darnos cuenta, pasamos de buscar el bien común con los hijos a simplemente demostrar que somos totalmente independientes, que no nos dejamos dominar y nos valemos por nosotros mismos.

Ser uno de los pocos padres de España que ha disfrutado, no sólo de la ansiada para muchos custodia compartida, sino de la tan inusual custodia exclusiva paterna con hijos de tan solo 4 y 2 años, además de abogado especialista en derecho de familia, ha hecho que desde hace ya 16 largos años, muchos padres me hayan contactado haciendo la siguiente pregunta:

-Javier, quiero conseguir la custodia de mis hijos

¿Cuáles son los requisitos para conseguirla?

Pues precisamente eso, siempre que te quedes leyendo hasta el final, es lo que te voy a desvelar en este post, pongo a tu disposición una guía con los criterios o requisitos para que sepas que se tiene en cuenta en los juzgados a la hora de establecer la custodia compartida, una guía de criterios basada no sólo en los requisitos que usan los juzgados según los criterios del tribunal supremo sino también con todos los pasos que di personalmente y que he replicado a lo largo de los últimos 16 años para que cientos de padres o madres como tú, puedan ser algo más que padres de fin de semana.

Antes de avanzar debes de saber que este problema no es solo de los padres hombres, hemos acompañado a muchas mujeres a recuperar su papel de madres junto a sus hijos.

No es un problema de géneros, es un problema mucho más común y habitual de lo que puedes llegar a pensar.

Antes de entrar a fondo, debemos partir de una premisa fundamental que por desgracia muchos padres enfrascados en el enfrentamiento judicial con sus ex parejas parecen haber olvidado:

Nuestro código civil en su artículo 92.1 reseña:

<<La separación, la nulidad y el divorcio NO EXIMEN  a los padres de sus obligaciones para con los hijos>>·

Si eres de los que no se han casado, debes de saber que también se te aplica por analogía a las relaciones no matrimoniales, siendo lo relevante la existencia de hijos en común.

Este artículo 92 es el punto de partida a la hora de pretender conocer que régimen de custodia es por el que se va a inclinar el juzgado en tu proceso judicial en relación a tus hijos.

Por eso, es importante que de inicio repasemos el contenido de cada uno de los apartados de este artículo 92, principalmente aquellos que regulan la custodia.

<<El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión>>.

Este apartado 2 del artículo 92 establece las bases esenciales del derecho de familia, la opción de custodia tendrá presente el llamado interés superior del menor.

Es decir, que la decisión que se deba adoptar sea siempre lo más beneficioso para el menor, aquello que más favorable para su crecimiento y desarrollo.

<<Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento>>.

En el apartado 5, el propio art. 92 del código civil empieza a dar los detalles esenciales sobre los requisitos para valorar judicialmente uno u otro régimen de custodia.

<<En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda>>

Este punto 6 nos empieza a desvelar los principales criterios que vamos a ir detallando y que son tenidos en consideración por nuestros juzgados a la hora de conceder o no un régimen de custodia u otro.

Como podemos ver podemos reducir a 3 requisitos esenciales:

Voluntad de los propios menores

Resultados de Informes técnicos

Relación de los padres entre sí y de estos con sus hijos

<<No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas>>

El punto 7 establece las exclusiones o excepciones legales a poder disponer u obtener de la ansiada por muchos padres custodia compartida.

Este apartado está causando a la fecha grandes problemas en las relaciones padres-hijos, ante la facilidad de derivar a un proceso de violencia de género con la única intención de impedir el establecimiento de una custodia compartida y blindar o garantizar una custodia exclusiva materna.

En otro post, si de los comentarios a este vemos que resulta de interés ahondaremos con más detalle en la problemática de la violencia de género en relación con la custodia compartida.

<<Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor>>

El punto 8 es el <<salvavidas>> al que muchos profesionales del derecho nos acogemos cuando por desgracia el proceso de ruptura termina atrapado en los juzgados de violencia de género pero mantener la relación padre-hijos sigue siendo a todas luces la mejor opción desde el punto de vista del interés de los menores en común.

Incluso al haberse iniciado un proceso de violencia de género debería de ser factible la determinación de un mínimo régimen de visitas y estancias, y en nuestra opinión bajo el amparo del interés superior del menor, incluso de poder valorar el acceso a una custodia compartida, si esa opción queda demostrado que es lo mejor para los hijos en común.

Así expresamente aparece regulado en nuestro ordenamiento. Sin embargo, por desgracia la evolución de la interpretación por los juzgados,  en su afán sobreprotector y el miedo a la exposición mediática que a la fecha en la gran mayoría de situaciones se producen, que tanto fiscales como jueces no suelen ser muy partidarios de esta opción, es más, en estos momentos la interpretación mayoritaria es inadmitir e impedir de forma automática la custodia compartida al momento de aparecer en escena un proceso de violencia sobre la mujer.

Se nos olvida el caso concreto, la situación particular, y por desgracia vemos muchas injusticias amparadas en evitar que los hijos crezcan o se desarrollen en un aparente ambiente de violencia.

El uso abusivo de la ley, provoca que existan situaciones en las que quien realmente provoca esa violencia blinde la custodia de los hijos a su favor y que se permita alejar de la vida de los hijos a quien realmente favorece su educación y cuidados.  

<<El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, del Fiscal o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de las personas menores de edad para asegurar su interés superior.>>

El apartado 9 pone de relieve la importancia que en los procesos de familia se da a los informes periciales del gabinete psicosocial a la hora de establecer la opción de custodia más adecuada.

Ampararse en el resultado del informe pericial suele ser, en la mayoría de las ocasiones, el escudo en el que se amparan nuestros juzgados para otorgar o denegar una opción u otra de custodia y suele ser la prueba que justifica el conceder o no la custodia compartida.

¿Pero con que tiempos y recursos cuentan los gabinetes?

¿Realmente se entra en la profundidad que el asunto requiere?

Por ello, es importantísimo otorgar el valor adecuado a la demanda, poner mucho foco en las pruebas que se aportan con ella y a conocer los detalles que permitan su adecuada redacción.

Parece una obviedad pero una buena demanda puede suponer la diferencia entre hacer posible el resultado deseado o quedarse en el camino.

<<El Juez adoptará, al acordar fundadamente el régimen de guarda y custodia, así como el de estancia, relación y comunicación, las cautelas necesarias, procedentes y adecuadas para el eficaz cumplimiento de los regímenes establecidos, procurando no separar a los hermanos.>>

Este apartado 10 nos deja otra regla básica del derecho de familia, evitar la separación física de hermanos, procurando que en caso de ruptura de la relación de pareja estén juntos.

Nos destaca la importancia del caso concreto, tu divorcio, tu ruptura, tu familia, tus hijos, tus circunstancias personales, familiares y laborales son únicas.

No se pueden solucionar todas las situaciones con cláusulas de estilo o tipo, se hace preciso entrar en el detalle para establecer la medidas adecuadas y más eficaces para su adecuado cumplimiento en atención a las especialidades de tu familia.

 Custodia compartida convenio regulador

 Lo primero que nos encontramos al avanzar en la lectura de este artículo 92, en concreto en su punto 5, es que se concederá la custodia compartida cuando lo soliciten ambos padres en la propuesta de convenio regulador.

Nuestro propio código civil da máxima prioridad al entendimiento entre los padres, de ahí que se establezca expresamente que se concederá la custodia compartida cuando ambos padres lo soliciten al haber alcanzado un acuerdo que se refleja y expresa a través del convenio regulador.

El convenio regulador es el documento legal que recoge todos los acuerdos a los que han llegado ambos padres en relación con los cuidados y atenciones de los hijos en común.

A través de sus cláusulas detallan como van a admitir que se regulen los tiempos de permanencia y cuidados, como van a atender los gastos de los hijos menores los importes a pagar por pensiones de alimentos y va a contener las claves para resolver todas las cuestiones relacionadas con la atención y cuidado de los hijos en común tras la ruptura.

En Casasempere abogados siempre decimos que nadie mejor que los propios padres para de forma conjunta presentar ante el juez la propuesta de regulación que mejor garantice el bienestar de los hijos en común.

¿Quién mejor que los padres, para conocer la mejor forma de cuidar y atender a sus propios hijos?.

De ahí que quede perfectamente reflejado que se aceptará y acordará la custodia compartida cuando así lo soliciten de mutuo acuerdo ambos padres o cuando pese a haber iniciado el camino de forma contenciosa se alcance en cualquier momento un acuerdo que pueda poner punto y final al enfrentamiento judicial.

Como podemos ver, nuestro propia legislación prioriza y anima el entendimiento, el acuerdo, permitiendo que sea alcanzado en cualquier momento del procedimiento .

Pues bien, a la vista de este apartado, podemos concluir que el camino para conseguir una u otra modalidad de custodia y especialmente la tan ansiada custodia compartida variará en función de si existe posibilidad de entendimiento o no entre ambos padres.

En caso de que exista una mínima posibilidad de entendimiento o al menos la posibilidad de negociar o aproximar posturas, los abogados de ambas partes podrán intercambiarse las diferentes propuestas de Convenio Regulador, con el ánimo de tratar de aproximar sus posturas y alcanzar la redacción final mutuamente consensuada por ambas partes.

Este camino es el del mutuo acuerdo, es el que más recomendamos y aconsejamos en Casasempere abogados.

El mutuo acuerdo cuya base es el Convenio Regulador, te permite establecer con más detalle y precisión las especialidades de tu caso concreto y que se contemplen situaciones que ante un juzgado va a ser más complicado que se detallen o precisen como te gustaría o necesitarías.

En caso, de que no sea posible el entendimiento sólo cabrá acudir a su solicitud a través del auxilio o la ayuda judicial, a través del proceso contencioso.

Cuya tramitación será por demanda inicial de divorcio (en el caso de que exista matrimonio entre los padres) o a través del proceso de guarda, custodia o alimentos de hijos no matrimoniales si no existe matrimonio entre los padres o de existir ya una regulación o custodia previa, a través del oportuno proceso de modificación de medidas.

Como siempre no valen generalizaciones, cada caso, cada ruptura, cada situación es única.

A nuestro modo de ver, se hace preciso conocer en detalle cada vida porque cada situación tienes sus especialidades. Es por eso, que se debe de trasladar con precisión al juzgado todo lo relevante para que el juez pueda disponer de la fotografía completa, de todos los datos que le permitan alcanzar la opción de custodia que mejor resulte para el bienestar de tus hijos.

¿QUE ES LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA?

De forma resumida puedo decir que la guarda y custodia compartida es cuando ambos padres se reparten por periodos de tiempo tanto la convivencia con los hijos en común como la realización de todas y cada una de las tareas diarias habituales que conlleva el cuidado y atención de los hijos.

Es decir, los hijos pasan a convivir por periodos de tiempo alternos con su padre o madre y este o esta es el encargado/a y responsable de llevarlos y recogerlos del colegio o centro escolar al que asistan, de prepararles las comidas diarias, de tener la ropa que deben llevar, llevarles a las actividades extraescolares, de que tengan ropa limpia, de sus cuidados higiénicos (que salgan de casa a diario limpios, aseados y peinados), de que hagan sus tareas y trabajos escolares, de llevarlos al médico y de suministrarles los medicamentos así como cuidarlos, entre las principales tareas y a modo de ejemplo para hacer lo más entendible posible lo que engloba el término, guarda y custodia.

Cuando como en mi caso personal yo accedí a la custodia exclusiva y posteriormente a la compartida era algo totalmente atípico y excepcional, sin embargo, hoy en día según los criterios del tribunal supremo, la custodia compartida es el régimen normal y habitual a establecer en los supuestos de ruptura de parejas o en caso de divorcio, siendo el establecimiento de una custodia exclusiva ya sea para la madre o el padre lo anormal o atípico y que sólo debe establecerse por acuerdo de las partes o en su caso por la existencia de razones o causas que justifiquen el necesario establecimiento de dicha modalidad de custodia.

Según nuestro Tribunal Supremo a la fecha actual, la custodia compartida es la forma ordinaria que debe regir al momento de la ruptura de la convivencia y el reparto de las obligaciones y responsabilidades parentales con los hijos es lo que mejor favorece no sólo el mejor desarrollo y evolución de los menores sino también facilita la reincorporación laboral y el desarrollo en igualdad de las capacidades que permitan la independencia personal y económica de ambos miembros de la pareja.

A lo largo de los años hemos vivido una evolución en nuestra jurisprudencia, pasando de la supremacía prácticamente automática en la concesión de la guarda y custodia exclusiva materna a aceptar como mejor criterio de partida el establecimiento de la custodia compartida con reparto de las responsabilidades comunes de los hijos.

Año a año observamos en las estadísticas del instituto nacional de estadística sobre los divorcios como se van incrementado el porcentaje de custodias compartidas y se va dando un descenso paulatino de la exclusiva materna.

El pasado mes de junio del año 2020 el Consejo General del Poder Judicial (el órgano de gobierno del poder judicial en España) publicó una guía.

<<LA GUIA DE CRITERIOS DE ACTUACION JUDICIAL EN MATERIA DE CUSTODIA COMPARTIDA>>

Un extenso documento en el que establece una serie de criterios de actuación que desde dicha fecha nos sirve de ayuda para interpretar que requisitos se valoran en los juzgados para establecer la custodia compartida.

En esta guía se identifica claramente como la ruptura de la pareja es un proceso de duelo, que cada uno de los miembros debe afrontar a su propio ritmo y que debe cerrarse con la asunción y adaptación a la nueva organización familiar.

Abre las puertas a entender el divorcio como nos gusta identificarlo en Casasempere abogados como una oportunidad de cambio y de mejora personal. Para nosotros el divorcio es el medio por el que lograr una transformación personal, es el medio que permite pasar del deseo inicial de venganza y destrucción a poner el foco de atención en el bienestar de los hijos en común , mediante la construcción de una nueva y mejorada versión de uno mismo que permita mejores relaciones como padres.

En la referida guía se empieza por identificar el impacto que provoca a nuestros hijos el divorcio en función de las edades con la que vivan la ruptura de la relación de pareja.

Con la detallada descripción que hace deja claro que no es lo mismo el impacto indirecto que experimentan los bebés, que lo que sienten no es su propia angustia, sino la de sus progenitores.

A partir del año de edad el impacto del divorcio se puede volver más directo, ya que los hijos pueden empezar a detectar la pérdida del progenitor ausente, en especial si el periodo de tiempo que transcurre sin estar con él es largo. A partir de estas edades los niños interpretan la ausencia como un abandono.

Es muy descriptivo y vemos adecuado resumir a los efectos de que como padres seamos conscientes del daño que podemos llegar a provocar en nuestros hijos de no saber gestionar de forma adecuada esta etapa de cambio.

Con este post queremos que se empiece a ver el divorcio no como algo negativo sino como una oportunidad de transformación, mejora y cambio. Todos los que hemos recorrido en persona ese camino, al mirar atrás nos damos cuenta de que pese al dolor inicial es un proceso de aprendizaje que permite un gran cambio y mejora personal.

Por eso, no te fustigues si ahora sólo sientes deseos de venganza, si solo piensas en ganar o en devolver el dolor que estás sufriendo o experimentando, el paso de tiempo va a ser tu mejor aliado, poco a poco te vas a ir dando cuenta como lo verdaderamente importante no es ganar, no es devolver el golpe recibido, sino lograr el mejor bienestar de tus hijos.

La guía de custodia compartida del cgpj  (en adelante, la abreviatura de Consejo General del Poder Judicial) detalla dicho impacto en función de las edades que te resumimos porque creemos es de interés tener presente para que puedas conocer lo que puede llegar a interpretar tu hijo en lo que estas por llegar.

  1. De los 3 a los 5 años

En estas edades se produce un desarrollo de la capacidad de conciencia en los niños comenzando a incorporar la comprensión de las normas de los progenitores. Los niños se responsabilizan de que sus progenitores ya no viven juntos, debido a que él/ella ha hecho algo indebido.

Entre las reacciones más típicas de los niños que viven un proceso de divorcio en estas edades son las conductas regresivas, aumento de la agresividad, baja autoestima y tendencia a la negación de la separación de los padres.

  1. De los 6 a 8 años

En estas edades el grupo de iguales ya comienza a ser importante, aunque todavía los padres y la familia extensa siguen siendo el núcleo de su vida. La pérdida de su padre o de su madre puede afectarles negativamente en el desarrollo de su personalidad. El hecho de no poder contar con ambos modelos puede influir en su proceso de identificación, en mayor medida cuando el ausente es de su mismo sexo; asimismo puede interferir en la construcción de sus propias actitudes e ideales personales y sociales. En este periodo de edad los niños se sienten seguros en su familia pudiendo interpretar la ruptura como el colapso de todo lo que le protege.

  1. De los 9 a 12 años

El aspecto negativo de la ruptura deriva de su sentido de la lealtad, que en esta etapa es muy estricto, se siente enfadado porque sus padres no han respetado el principio de familia unida. A menudo optan por el progenitor que no ha tomado la decisión de separarse, al que consideran el “bueno” y aumentan la hostilidad hacia el “malo”, al que consideran el responsable principal de la ruptura. La manera que suelen elegir es la de interrumpir su relación, pudiendo negarse a mantener cualquier tipo de interacción.

  1. Etapa adolescente

Pueden experimentar la ruptura de sus padres como una traición y abandono personal por parte de quien ha tomado la decisión, lo que puede conducir a un enfrentamiento y alejamiento de él/ella; igualmente pueden reaparecer los sentimientos de culpa.

En estas edades cabe que experimenten sentimientos de ira, tristeza, vergüenza, ansiedad, depresión e incluso comportamientos inadaptados relacionados con consumo de sustancias y conductas disruptivas/violentas y delictivas.

Cuando el conflicto entre los padres se cronifica o no existe una adecuada coparentalidad positiva la vida de los niños puede verse seriamente afectada en todos los ámbitos de su vida personal, familiar, escolar y social.

De forma genérica, salvo excepciones, para la mayoría de los niños, niñas y adolescentes de progenitores separados lo más beneficioso es la relación continua con ambos padres. Necesitan sentir que pueden estar con cada uno de ellos y quererlos y que a su vez necesitan saber que para sus padres pese a la ruptura continúan siendo importantes, les siguen queriendo, cuidándoles y protegiendo, dando así continuidad a su vida anterior.

Este último párrafo que hemos destacado en negrita y subrayado supone para nosotros el principal aprendizaje que debes sacar de leer este post. Te invitamos a que pese a todo el dolor que puedas estar experimentando hoy con tu proceso de ruptura, pongas todo tu foco de atención en entender que lo mejor para tus hijos es poder seguir sintiendo cerca a sus dos padres.

Por ello, pese al intenso dolor que se puedes estar experimentando o viviendo ahora mismo, evita que por tu boca salgan palabras de descalificación o reproche del padre o la madre delante de tus hijos.

Todas las guerras provocan daños en víctimas inocentes, en tu divorcio o ruptura son tus propios hijos los que más van a salir perjudicados. Por ello, en Casasempere abogados destinamos nuestra energía a hacer entender a los padres como tú, que otro divorcio es posible, no es necesario poner punto y final aumentando el dolor, pasando por encima de todos, incluido tus hijos, sólo con el objetivo de sentirse ganadores de una guerra que con el paso de los años vas a darte cuenta que carece de sentido.

Por eso, te invitamos a que empieces a mirar todo lo que estas viviendo desde otra perspectiva, son muchos los padres que acuden a nuestro despacho y que al exponernos las quejas sobre sus ex parejas y escuchar con atención nuestra forma de verlo, entienden que hay otra manera de ver e interpretar lo que están viviendo.

Abogados, jueces, fiscales, psicólogos, trabajadores sociales y padres debemos de trabajar coordinados con el único objetivo de evitar un dolor añadido e innecesario a nuestros hijos como consecuencia de una transición en nuestro aprendizaje de vida.

Te lo digo porque durante años he vivido en ese dolor, he vivido en primera persona las graves consecuencias que esa guerra absurda puede llegar a provocar en tus hijos.

Por eso, compartimos historias, hacemos videos y escribimos libros, nuestro objetivo evitar que tus hijos tengan que sufrir arrastrados a un conflicto en el que no deberían estar.

Custodia compartida requisitos

Custodia Compartida requisitos

Para valorar el éxito o el fracaso de nuestra petición camino a la custodia compartida,  podemos destacar los siguientes

Criterios o requisitos desde la visión de la Guía de Custodia Compartida del CGPJ.

          1.-Vinculación de los hijos e hijas con ambos progenitores

            La vinculación afectiva con ambos y una relación de confianza son elementos esenciales a la hora de plantearse estancias continuadas.

En los casos en los que la convivencia con uno de los progenitores ha sido escasa y no existen adecuados lazos afectivos, se considera más beneficioso para el hijo/a establecer un incremento progresivo del tiempo de las estancias con él/ella.

            Cuando ocurre esta situación es cuando se abre el camino a intervenciones a través de los puntos de encuentro o estableciendo terapias de familia que permitan ir ampliando esa relación y puedan trabajar pautas y habilidades.

           2.- Existencia de Conflicto Interparental

            Para que los hijos se beneficien de la custodia compartida no es necesario que no exista conflicto interparental. Pero si se establece este tipo de custodia en familias con alto conflicto la sentencia debe contemplar una intervención profesional especializada con la familia.

            En algunas ocasiones vemos estrategias dirigidas en las que se niega por sistema o se impide cualquier posible relación para hacer ver o simular el conflicto con el objetivo de evitar el establecimiento de la custodia compartida.

          3.- Motivación y actitud para solicitar la custodia compartida

            Se trata de buscar que determina o motiva la petición de guarda y custodia. Realmente quiere implicarse en atender las funciones de crianza o busca simplemente que el otro progenitor no resulte ganador, o simplemente es por cuestiones económicas.

            Igualmente, que motiva el rechazo al régimen de custodia compartida, es por cuestiones económicas, porque necesita poseer el control total de los hijos, como arma de pelea con su ex pareja, por razones justificadas para garantizar el bienestar de sus hijos…etc.

            4.- Ausencia de psicopatología

            Se debe tratar de garantizar padres y madres sanos psicológicamente, no teniendo disminuidas las capacidades parentales.

            Seamos claros, como admiten muchos psicólogos, <<todos tenemos nuestros tocaos personales>>, todo el mundo tiene sus propios traumas o taras, de lo que se trata con este punto es de que no estemos en un punto donde dificulta o impide el cuidado de los hijos.

            5.- Competencia en habilidades parentales y capacidad para ponerse en el lugar de los hijos.

            Hay supuestos donde los intereses propios y personales están por encima en la escala de valores personales que las necesidades o intereses de los hijos. Es por ello, que se hace necesario la indagación a través de pruebas objetivas realizadas por los peritos psicólogos que permitan determinar estas posibles limitaciones que pueden justificar la necesidad del establecimiento de un régimen de custodia compartida que elimine los riesgos de la exposición prolongada de los menores a este tipo de personalidades.

            6.- Disponibilidad de tiempo que permita una atención directa la mayor parte de la estancia con los hijos.

            La coparentalidad previa a la ruptura es un buen predictor de éxito de la corresponsabilidad, aunque puede resultar beneficioso para los hijos que un progenitor que antes no estaba implicado en el cuidado de éstos/as empiece a estarlo.

            El hecho de no haber participado antes de la ruptura no tiene porque ser una total negativa al establecimiento de la custodia compartida, con la ruptura puede darse un cambio de valores personales, y padres que hasta ahora no ponían prioridad en el tiempo junto a sus hijos, pueden comprender que ese tiempo es limitado y poner foco prioritario en sus vidas para conciliar su vida laboral y liberar tiempo que les permita disfrutar de estar presentes en la vida de sus hijos.

            7.- Comunicación mínima entre los progenitores con respecto a las cuestiones relacionadas con los hijos/as, que les permita cooperar y asumir las responsabilidades comunes.

            Es el llamado <<entendimiento mínimo viable>> entre los padres es fundamental, poder acreditar que en decisiones trascendentes relacionadas con los hijos en común, ambos padres son capaces de alcanzar entendimientos por el interés común de sus hijos.

            Salvo casos muy extremos, la gran mayoría de padres, pese a sus aparentes desacuerdos que les llevan al enfrentamiento judicial, en temas relevantes, graves enfermedades de sus hijos, acoso escolar, fracaso escolar…etc buscan tanto de forma individual como conjunta el bienestar de sus hijos.

            Otra cosa diferente es que debido al enfrentamiento judicial y al interés propio personal se haga más evidente esa distancia en los criterios comunes o se ponga el foco de atención en las diferencias más que en los puntos en común.

            8.- Presencia de criterios educativos similares (hábitos y normas entre otros), así como concepción semejante de lo que es para ello la atención y educación de los hijos.

            Cuando dos padres enfrentados consiguen pausar sus diferencias y compartir o poner en común los puntos esenciales e innegociables sobre los limites o pautas que ellos consideran de forma individual esenciales en la educación de sus hijos, observan que hay más puntos en común y de unión que en desacuerdo.

Olvidamos que esa persona que una vez nos atrajo hasta el punto de decidir que fuera el padre o madre de nuestros hijos, tiene más cosas en común con nosotros (y por eso nos atrajo) que en desacuerdo. El problema es que en esta etapa de ruptura nos centramos más en destacar y potenciar los desacuerdos o lo que no nos gusta.

            9.- Conflicto interparental no focalizado en cuestiones relacionadas con los hijos.

            A pesar de que entre los progenitores pueden existir diferencias en el modo de conducir o educar a los hijos, el conflicto entre ellos no debe de estar focalizado en estas diferencias.

            Es el comúnmente conocido como <<judicialización del conflicto parental>>, la relación entre padres se basa única y exclusivamente en el enfrentamiento judicial.

            Por todo y para todo lo relativo con la vida del menor se termina en enfrentamiento y con uno o varios procesos judiciales abiertos, se trasladan todas las decisiones de la vida de los hijos al juzgado, los padres son totalmente incapaces de alcanzar o llegar a ningún acuerdo.

            10.- Reconocimiento del otro progenitor/a como padre o madre

            Es fundamental para ofrecer a los hijos una buena imagen y respetar la figura del otro.

Además de estos criterios, debemos complementar u obtener los requisitos esenciales que se van a valorar en el juzgado en nuestro camino a la mejor opción de custodia, a través de detallar los requisitos mantenidos por nuestro Tribunal Supremo a lo largo de los últimos años.

Requisitos o criterios mantenidos por el Tribunal Supremo

 Podemos concluir conforme a la evolución de las sentencias de los últimos años que se reducen a 7 los criterios o requisitos básicos a valorar para determinar como favorable el alcanzar una custodia compartida:

           1.- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales

            Como decíamos anteriormente, si ya has sido un padre presente e implicado resultará más fácil demostrar que dispones de las habilidades parentales adecuadas.

            2.- Los propios deseos manifestados por los menores competentes

            Si quieres profundizar más sobre el peso de la decisión de los hijos menores, te invitamos a que leas nuestro post (insertar URL del post custodia por decisión de los hijos adolescentes o valorar remitir a infoproducto).

            3.- El número de hijos

            Que existan más hijos en común o más hermanos solo de padre o madre, son elementos a tener presente de cara a permitir la adecuada relación entre hermanos.

            4.- La edad de los hijos

                   Tomando como edad base de referencia por la que se entiende favorable el establecimiento de la custodia compartida, a partir de los 2 años, entendiendo que hasta ese momento resulta más favorable para el menor (salvo supuestos puntuales) la presencia más directa y continua de la madre.

            5.- Cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos

                   Ten presente que si eres un padre ausente, que ha omitido toda ayuda desde el nacimiento y no ha tenido relación alguna con el menor, va a resultar complicado que puedas disponer de una custodia compartida de inicio.

                   Vemos padres que sin haber aportado económicamente o participado nunca en la vida de los hijos acuden a un juzgado pidiendo la custodia.

            6.- Respeto mutuo en sus relaciones personales

                    Es el entendimiento mínimo viable y el respeto como progenitores que detallamos en los criterios de la guía de consejo general del poder judicial.

            7.- Resultado de los informes exigidos legalmente,

Y de cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

            Como podemos ver son prácticamente similares e idénticos, solapándose los mismos o parecidos requisitos que destaca el Tribunal Supremo con los recogidos y valorados por los gabinetes psicosociales a través de la guía de actuación que recogió el CGPJ en el año 2020

Por eso, si quieres saber si vas a tener éxito o no en la obtención de la custodia, párate a analizar cuantos de los requisitos que hemos enumerado realmente cumples.

Cuantos más puntos a favor dispongas al momento de pedir la custodia, más posibilidades vas a tener de que te la concedan.

Como conseguir custodia compartida

Después de haber recorrido este mismo camino que ahora tu inicias o estás recorriendo, me atrevo a decirte que la única manera de lograr la custodia compartida es siendo realmente padre o madre.

Querer estar presente en el día a día de tus hijos, pero no de manera teórica sino dando los pasos en tu vida para poder disponer tanto del tiempo como de la implicación que dichas labores de crianza conllevan.

Siendo padre o madre y haciéndolo, llevándolo a la acción, no solo diciéndolo o verbalizándolo pero esperando a que sea el juzgado quien te lo autorice o entregue.

Recuerdo que cualquier mínimo tiempo lo aprovechaba con gusto, daba igual donde estuviera o lo que estuviera haciendo, si me ofrecían estar y pasar tiempo con mis hijos, salía corriendo desde donde estuviera para aprovecharlo sin dudarlo.

Debes adaptar tu actual vida tanto a nivel personal como laboral para que sea compatible con estar presente de forma personal y directa en los cuidados de tus hijos cuando ellos más lo necesitan.

Vemos muchas veces los padres <<actores o personaje>>, esos que se aprenden la lista de requisitos y como si interpretaran un papel cinematográfico adaptan en apariencia al exterior y de cara al juzgado sus vidas.

Me vas a permitir que te comparta un breve caso real que ilustra a la perfección esta situación que te describimos:

Padre.-¿Cuándo todo este firmado y acabado en el juzgado no te preocupes que te dejaré al niño?

Madre.- ¿Pero que me éstas diciendo? Que cuando tengas la sentencia con la custodia compartida entonces si me vas a dejar al niño de continuo.

Padre.- Si, cuando todo este terminado en el juzgado y si te portas bien, te dejaré al niño como tu quieres.

Madre.- ¿Pero tú te oyes?, tu te has pensado que el niño es un paquete.

¿Me estás diciendo de verdad que te has convertido todos estos meses en el padre del año solo de cara al juzgado?

Padre.- Solo te digo que si tu te portas bien y aceptas lo que te propongo, no vas a tener problemas en estar todos los días con el niño como quieres.

Increíble, ¿Verdad?, pues es mucho más habitual y frecuente de lo que puedes llegar a imaginar.

Y no es algo exclusivo del género masculino, vemos también madres que hacen un uso abusivo de la protección de la violencia de género con el único objetivo de limitar e impedir que el padre siga ejerciendo su labor junto a sus hijos.

No es una cuestión de géneros, es una cuestión de personalidades, hay determinados perfiles de personas controladoras y abusivas que no contemplan otra opción de custodia que la que ellos deciden, marcan o imponen.

¿Recuerdas cuando hablamos anteriormente de motivación y actitud para pedir la custodia?

La mejor estrategia para que salga a la luz la verdadera motivación de los padres o madres es el transcurso del tiempo.

Es el único criterio o requisito que favorece la lentitud de la justicia, los largos tiempos judiciales suelen desenmascarar a los padres o madres <<actores o personajes>>, aquellos que se quieren presentar de una determinada manera pero cuya motivación o interés real es muy diferente, normalmente la principal motivación de este tipo de perfiles suele ser la económica, lo que les lleva a actuaciones ejemplares dignas de un Goya o de un Oscar.

* Padres-hombres que no quieren pagar las obligaciones económicas de una custodia exclusiva materna y en su creencia errónea ven en la custodia compartida la opción idónea para que no se impongan pensiones económicas mensuales.

* Madres-mujeres que han vivido totalmente dependientes económicamente de sus maridos o parejas y que pretenden garantizarse unos mínimos ingresos mensuales fijos a través de la custodia exclusiva y para ello no tienen reparo en provocar denuncias de violencia de género altamente cuestionables.

Sin embargo, nadie es capaz de fingir durante tanto tiempo.

Cuando acompañamos a nuestros clientes conseguimos que las madres-mujeres del perfil que hemos indicado se queden sin argumentos o posibilidades de denuncia o sus denuncias está tan vacías de pruebas que terminan en absoluciones.

Y los padres-hombres con intereses económicos no son capaces de mantener las obligaciones que una custodia compartida conlleva y terminan por sacar a la luz sus verdaderos intereses.

Dejan de atender de forma personal y directa para terminar aparcando a sus hijos en familiares o terceras personas porque tienen más interés en disponer de todo su tiempo en intereses personales o propios.

Nadie es capaz de fingir durante un largo periodo de tiempo, interpretar un papel sólo se mantiene durante periodos breves de tiempo.

Son perfiles tan egocéntricos que sus propios y personales intereses suelen estar por encima de los intereses de los propios hijos. Terminan dejando de lado los intereses de los hijos y destinando todo su tiempo a realizar sus propios y personales intereses.

Cuando realmente no quieres ejercer de padre o madre el tiempo lo termina destacando, tu peor enemigo eres tú mismo y tú con tus actuaciones te conviertes en la mejor prueba en tu contra.

COMO PEDIR LA CUSTODIA COMPARTIDA

A estas alturas de la lectura y tras todo lo analizado te voy a detallar los requisitos criterios esenciales que personalmente modifiqué o adapté en mi propia experiencia vital para terminar disfrutando de una custodia exclusiva que derivo con el tiempo en una custodia compartida.

        1.- Implicación en la crianza y educación de los hijos

             En mi caso personal, yo era un padre implicado y activamente presente en el día a día de mis hijos desde el mismo momento de confirmar su formación en el vientre materno.

             Esa participación activa previa me facilitó acreditar la existencia de una relación de igualdad en los cuidados y atenciones de mis hijos.

             Es el llamado <<relación de apego con los hijos>>, estos están acostumbrados a que estés presente en sus cuidados y te ven como una figura de referencia en su día a día.

            Tendremos que tener presente que dependiendo de la edad de los hijos, porque a partir de los 5 años ellos mismos son la mejor prueba de la existencia de ese apego o vinculo.

            Pero si son más pequeños de dicha edad, sin ninguna duda los testigos (preferentemente no familiares directos y fotografías o videos familiares van a poder demostrar y justificar esa implicación previa en la crianza y educación de los hijos, tan necesaria para que nuestro hijo no nos sienta como extraños).

            Pruebas como certificados del pediatra habitual indicando que ambos padres asisten a consulta con habitualidad, certificados de los centros escolares de la asistencia e interés de ambos padres en el desarrollo educativo del menor o testificales de padres del colegio van a permitir acreditar la implicación real en los cuidados y atenciones de los hijos.

       2.- Proximidad de los domicilios: Arraigo social , escolar y familiar

            En mi caso concreto tanto la madre como yo teníamos claro que queríamos vivir en la misma ciudad y poníamos la preferencia en el hecho de que nuestros hijos, principalmente el mayor (que tenía más problemática en adaptarse a las rutinas escolares) deseábamos que permaneciera en el mismo colegio al que asistía. Este hecho favoreció que no hubiera grandes distancias entre nuestros domicilios una vez rota la convivencia.

           Para su acreditación o prueba, tan sencillo como el certificado de empadronamiento, un contrato de alquiler o la escritura o nota simple van a acreditar que disponemos una vivienda cerca de la de nuestros hijos y su colegio o resto de familia.

           Es muy habitual el aportar impresiones de Google maps acreditando las distancias para facilitar al juzgador el que vea sin necesidad de buscarlo por sus propios medios la realidad de la proximidad entre ambos domicilios y de este con respecto al centro escolar.

          La idea es evitar que nuestros hijos se pasen horas metidos en un coche y que su entorno social sea similar con independencia de que este en casa de su madre o de su padre.

      3.- Medios materiales suficientes

          La prueba estrella para acreditar la suficiente capacidad económica la constituyen la última declaración de IRPF y la aportación de las últimas 6-12 nóminas de ser trabajador por cuenta ajena o las declaraciones de IVA e IRPF en el caso de autónomos o profesionales liberales.

         Si no puedes mantenerte a ti mismo, difícilmente vas a poder cuidar de otros y menos si son menores.

         En mi caso era profesional independiente y el despacho que dirigía era la fuente de ingresos principal de la familia, estaba claro que podía mantenerme y disponía de los recursos suficientes para poder cuidar de mis hijos.

      4.- Edad de los hijos/as

          Los certificados de nacimiento son obligatorios e imprescindibles aportarlos junto con la demanda inicial tanto para la admisión de la misma en el juzgado como para acreditar tanto la existencia de hijos en común fruto de la relación de pareja o matrimonio como para acreditar su edad actual al momento de tramitar el proceso judicial.

          En mi caso concreto la edad era la suficiente, 4 y 2, para entender que la custodia compartida no era una opción descabellada.

       5 .- Disponibilidad de tiempo. Conciliación de vida familiar y laboral

            En mi caso concreto la ruptura de la relación matrimonial y la convivencia en pareja supuso un cambio radical en mi modo de entender mi trabajo profesional. Con el objetivo de organizar mi vida y hacerla compatible con los cuidados y atenciones, que altamente demandaban dos niños de tan solo 4 y 2 años, tuve que adaptar mi vida profesional para desocupar mi tiempo de trabajo y destinarlo por completo a los cuidados y atenciones de mis hijos. Por ello, durante esos primeros años, que precisan mayor demanda y atención, trabajaba principalmente en los tiempos en el que mis hijos estaban en el colegio y las tardes las destinaba a cuidar de mis hijos.

            Este es sin ninguna duda uno de los cambios más problemáticos, principalmente para trabajadores por cuenta ajena, que no tienen la libertad de distribuir y regular sus tiempos. En mi caso, como abogado, profesional liberal autónomo, me era posible redactar escritos y demandas por las noches, una vez que acostaba a mis hijos.

            Si que es verdad que mi capacidad de trabajo se vio sumamente reducida pero ese tiempo dedicado a mis hijos compensaba el tremendo esfuerzo.

            Si realmente deseas estar presente en el día a día de tus hijos debes estar dispuesto a modificar tus horarios laborales para hacerlos compatibles con los tiempos que requieren su cuidado o atención o incluso en los casos más extremos, debes plantearte hasta un cambio de trabajo.

           Desde nuestra experiencia resulta imprescindible acreditar y justificar la realidad de una verdadera conciliación de vida familiar y laboral. La prueba fundamental son los cuadrantes de horarios facilitados por la empresa de ser trabajador por cuenta ajena o el certificado emitido por la propia empresa indicando los horarios de trabajo efectivo.

           En el caso de autónomos, empresarios o profesionales se trata de acreditar la mayor flexibilidad horaria, acreditando la existencia de personal a tu cargo y mediante la testifical de empleados o colaboradores que puedan acreditar dicha realidad practica y no solo teórica.

       6.- Ausencia de Conflicto Interparental

           En este caso resulta determinante poder acreditar al juzgado la existencia de ese mínimo entendimiento viable como padres y para ello es fundamental aportar conversaciones de whatsapp, mails o conversaciones que permitan acreditar que en los temas de interés de los hijos existe comunicación, diálogo y entendimiento como padres.

       7.- Voluntad de los menores

            Su prueba va a variar en función de la edad de los mismos, puesto que los mayores de 12 años serán directamente oídos por el juzgado y podrán manifestar su opinión directa.

            Los menores de 12 años serán escuchados a través del gabinete psicosocial de considerarse adecuado y necesario.

            Es habitual en casos de hijos adolescentes que pongas el foco en acreditar esa opinión previa mediante mensajes, audios o mails en el que los propios hijos expresen ese deseo o voluntad.

            Aportar grabaciones de los mismos aunque durante mucho tiempo lo hemos favorecido como medio idóneo para tratar de poner en evidencia la voluntad de los menores, creemos que ante determinados perfiles de ex parejas altamente intensos emocionalmente , termina provocando una reacción adversa similar y los hijos terminan por vivir en un continuo conflicto de lealtades y se pueden llegar a ver forzados a cambiar su verdadera intención u opinión.

           Terminan viviendo a lo gran hermano, en el que diálogos íntimos y confidencias con sus progenitores terminan por quedar expuestos continuamente, son usados como armas arrojadizas para desacreditar al padre o a la madre que los ha aportado y para tratar de quebrar esa confianza.

          Todo este conflicto termina por provocar un distanciamiento en las relaciones con sus padres y los hijos aprenden a medir sus palabras, viviendo condicionados en evitar perjudicar o dañar con sus palabras, lo que les hace vivir en un continuo estrés inasumible para cualquier persona.

          Es importante medir muy bien cada prueba que se aporta al juzgado porque puedes estar abriendo la caja de pandora y terminar provocando mayor daño y dolor a tus hijos.

          Nuevamente se hace necesario acudir al caso concreto y valorar en detalle sus posibles efectos.

          Por ello, en ocasiones consideramos mucho más adecuado acudir a la figura del testigo, aquella persona que está presente directamente en las verbalizaciones que hace el menor y que lo traslada en su nombre al juzgado, a través de lo presenciado o vivido.

      8.- Competencia en habilidades parentales y capacidad para ponerse en el lugar de los hijos. Ausencia de psicopatología. Modelo educativo Común. Corresponsabiliad y predisposición para el diálogo constructivo

            Son todo ello aspectos y criterios que van a ser obtenidos a través de la pericial psicológica bien sea realizada por el gabinete psicosocial del propio juzgado o a través de pericial privada.

            En mi caso, el informe del gabinete determinó la existencia de una posible alienación parental, eliminación de la figura materna por parte de la madre de mantenerse la custodia exclusiva materna.

            El informe pericial fue decisivo y la negativa de la madre en sala a admitir una custodia compartida fue lo que derivó en que me fuera otorgada la custodia exclusiva

 Tipos de custodia compartida

            Por norma general existen dos elementos base sobre los que podemos clasificar los diferentes tipos de custodia compartida existentes:

            A).- El domicilio o lugar de residencia de los hijos

            B) El tiempo que van a permanecer con cada uno de sus padres

La modalidad más extendida, más conocida y más recomendada por los psicólogos está basada en el domicilio y es la custodia compartida con alternancia semanal, aquella que se desarrolla por semanas alternas en los domicilios de cada uno de los padres.

            En este caso, es el menor el que por periodos semanales alterna su lugar de domicilio o residencia habitual, pasando una semana en el entorno o domicilio materno y otra semana en el paterno.

            Es el menor y sus pertenencias personales y escolares el que se desplaza de una casa a otra conforme a los periodos de tiempo acordados o establecidos.

            Es el coloquialmente conocido como <<niños maleta>>, son los menores los que con maleta y mochila en mano, llegado el día de cambio de casa, son recogidos por el padre que le toca empezar su semana de custodia para llevarlos con todas sus pertenencias personales y escolares a la casa del padre custodio.

            Debemos partir de la idea de que existen tantos tipos o modalidades de custodia compartida como situaciones o familias.

            En Casasempere abogados no nos gusta quedarnos en los formatos habituales o tradicionales, nos gusta profundizar en las características de la familia que acompañamos para adaptar, configurar o crear el formato de custodia compartida que mejor se adapte a las circunstancias personales, familiares y laborales de todos los implicados.

            Para nosotros la mejor forma de custodia compartida es la que se hace a medida teniendo presente las características o especialidades que se precisan cubrir para que los hijos menores sean los menos perjudicados en su día a día.

             Veamos un pequeño detalle de los tipos o formatos de custodia compartida más extendidos según la clasificación por domicilio o tiempo:

             A) Custodia Compartida por Domicilio

                        A.1.- Domicilio alterno o rotatorio

                                       Es el que se alternan en los domicilios de ambos padres por periodos habitualmente semanales, pero que pueden ser quincenales o mensuales.

                        A.2.-Casa nido o domicilio fijo para los hijos

                                      Esta modalidad de custodia fue rechazada por nuestro Tribunal Supremo como una opción definitiva, al entender que genera mucha confrontación el alternar la ocupación del mismo espacio por periodos.

                                      Aún así, con acuerdo y bien justificado atendiendo al caso concreto sigue siendo una modalidad de custodia que puede establecerse.

                                     Puede ser una alternativa a establecer de forma temporal en unas primeras medidas provisionales, como medio de poner a prueba los efectos de la custodia compartida y para poder alternar el uso del domicilio familiar hasta terminar el proceso principal.

                       A.3.- Convivencia conjunta

                                     Entendemos que no se puede generalizar y siempre que exista la madurez adecuada se podría llegar a compartir la convivencia conjunta en un mismo espacio.

                                     No es una opción muy aconsejable o recomendable en nuestro entorno cultural porque como latinos nuestra emocionalidad suele ser muy elevada.

                                    Requiere de que ambos padres tengan una capacidad de entendimiento, dialogo extraordinarias y una gran madurez emocional que les permita compartir el mismo espacio.

                      A.4.- Domicilios adyacentes

                                    En alguna ocasión hemos tenido padres que disponen de viviendas adyacentes, ya sea en la misma planta del mismo edificio o en pisos superiores o inferiores pero en la misma finca.

                                    Evidentemente favorece mucho la realización de la custodia compartida, puesto que los hijos apenas tienen que desplazarse para estar con uno u otro progenitor.

                                    No es necesario tanta proximidad y a nuestro modo de ver incluso puede ser perjudicial, estar tan próximos y con la precariedad en los materiales de construcción actuales en las viviendas, puede llegar a provocar tensiones innecesarias al poder escuchar situaciones e interpretarlas de forma equivocada.

                                    Personalmente considero que proximidad si, pero no tanta.

             B) Custodia Compartida por Tiempo

                       B.1.- Igual periodo de permanencia

                                      Es aquel en el que la distribución del tiempo es similar, bien sean semanas, quincenas, meses, trimestres, años.

                                     Lo importante es que ambos padres disfrutan del mismo periodo de tiempo con los hijos.

                                     Los gabinetes psicosociales suelen recomendar espacios de tiempo más breves en la alternancia (semanal o quincenal) para evitar situaciones de conflicto de lealtades o instrumentalizaciones a los menores por parte de uno de los padres.

                                   Cuanto más rápida sea la alternancia entre domicilios más fácil romper los patrones de dominación o influencia.

                       B.2.- Distribución irregular de permanencias

                                     Son las que los tiempos de reparto no son equitativos o simétricos, sino que como su nombre indica la distribución de los tiempos es irregular.

                           B.2.1.- Custodia Compartida 2-2-3

                                      Es aquella en la que 2 días (lunes y martes) están con uno, otros 2 días de la misma semana (miércoles y jueves) están con el otro y los 3 días restantes (viernes, sábado y domingo) están con el primero en una semana y el la siguiente cambian el reparto de los días.

                                      Esencialmente una semana uno está 5 días y otro 2 días y se alternan a la siguiente semana.

                           B.2.2.-Custodia 70-30

                                      Es cuando el 70 % del tiempo están con uno y el 30 % con el otro, son distribuciones de tiempo muy peculiares basadas principalmente en cuestiones laborales de los padres o en atenciones o cuidados de los menores que demandan una mayor presencia de uno de los dos padres y ambos admiten esa modalidad de distribución.

Ejemplos de custodia compartida

           Recuerda que no tiene porque existir o tener un nombre la opción de custodia que mejor se adapta a tu familia.

            Hemos alcanzado custodias compartidas donde un padre se desplazaba desde un país iberoamericano para permanecer durante tres meses en España y destinar todo ese tiempo a atender y cuidar del hijo en común.

            Después el hijo permanece por otro periodo de tres meses con la madre en España y es ella la que se encarga en su totalidad de sus cuidados y atenciones.

            Rotando por esos periodos conforme a un calendario de tiempos que se repite en los mismos periodos o fechas.

            El establecer un calendario lo más periódico posible permite que se de la estabilidad adecuada para el menor y se elimina esa incertidumbre a no saber cuando y con quien va a estar.

            Otro ejemplo de custodia compartida que hemos potenciado mucho es el que se establece sobre un punto intermedio geográficamente, ambos padres se desplazan en su tiempo de custodia a la localización raíz o donde el menor va a establecer sus raíces, colegio, amistades, actividades.

            Esto permite que ambos puedan desarrollar trabajos en otras ciudades o localidades, evitando el favorecer solo a uno de ellos.

            Suele ser una opción muy válida cuando ambos disponen de viviendas o casas en puntos diferentes pero equidistantes en distancia de este tercer punto de vida.

            Son varios los casos de padres o madres que viajan desde países europeos y residen en España para cubrir su tiempo de custodia en compañía de los menores.

            Son situaciones que precisan de una buena capacidad económica que permita mantener este nivel de vida.

            Para Casasempere abogados se trata de conocer en profundidad los detalles de tu familia, las circunstancias personales, familiares y laborales para construir el <<traje a medida>> crear la custodia a la medida de las características de todos los implicados y que permita la mejor cooperación de ambos padres.

No olvides dejar tu comentario y hacernos llegar tus dudas para que podamos seguir creando más contenidos que te puedan ayudar.

SI NECESITAS APOYO SOBRE ESTE TEMA, RELLENA EL FORMULARIO:
5/5 - (1 voto)

Deja un comentario

Casasempere abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.