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La custodia compartida es un régimen en el cual ambos progenitores asumen de manera equitativa las responsabilidades y el tiempo de convivencia con sus hijos tras una separación o divorcio.
Una cuestión frecuente es si es posible obtener la custodia compartida cuando uno de los progenitores carece de ingresos o empleo. La respuesta es afirmativa: la falta de recursos económicos por parte de uno de los progenitores no impide, por sí sola, la concesión de la custodia compartida.
Los tribunales priorizan el interés superior del menor, evaluando diversos factores más allá de la situación financiera de los padres.
Motivos para otorgar la custodia compartida a una madre o padre sin trabajo
Al considerar la custodia compartida, los jueces analizan múltiples aspectos para determinar el entorno más beneficioso para el menor.
Entre los factores que pueden favorecer la concesión de la custodia compartida a un progenitor sin empleo se encuentran:
- Participación activa en la crianza: Si el progenitor ha demostrado una implicación constante y significativa en la vida cotidiana y educación del menor, esto puede ser determinante.
- Disponibilidad de tiempo: La ausencia de obligaciones laborales puede permitir al progenitor dedicar más tiempo y atención al menor, lo cual es valorado positivamente.
- Red de apoyo familiar: Contar con familiares que puedan brindar soporte en el cuidado del menor refuerza la viabilidad de la custodia compartida.
- Compromiso con la búsqueda de empleo: La disposición del progenitor a mejorar su situación económica y estabilidad laboral es un factor considerado.
Es esencial destacar que la falta de ingresos no es un impedimento automático para la custodia compartida, siempre que se garantice el bienestar y desarrollo adecuado del menor.
El papel de las medidas económicas de los progenitores
Aunque la situación económica de los progenitores no es el factor determinante en la concesión de la custodia compartida, sí influye en la adopción de medidas complementarias para asegurar el bienestar del menor:
- Pensión de alimentos: En casos de custodia compartida, si existe una notable disparidad de ingresos entre los progenitores, el tribunal puede establecer una pensión alimenticia a cargo del progenitor con mayores recursos económicos. Esta pensión busca equilibrar las condiciones y garantizar que el menor mantenga un nivel de vida coherente en ambos hogares.
- Asignación del uso de la vivienda familiar: El tribunal puede otorgar el uso del domicilio familiar al progenitor más necesitado económicamente, facilitando así un entorno estable para el menor.
- Distribución de gastos extraordinarios: Los gastos no periódicos relacionados con el menor, como actividades extracurriculares o gastos médicos, suelen dividirse en proporción a los ingresos de cada progenitor, buscando una distribución equitativa.
Estas medidas tienen como objetivo principal salvaguardar el interés superior del menor, asegurando que ambos progenitores contribuyan de manera justa y proporcional a su bienestar, independientemente de su situación laboral o financiera.
Resumiendo… la ausencia de ingresos por parte de uno de los progenitores no constituye un obstáculo insalvable para la concesión de la custodia compartida.
Los tribunales evalúan una variedad de factores, priorizando siempre el bienestar del menor, y pueden implementar medidas económicas que compensen las diferencias financieras entre los progenitores, garantizando así un entorno equilibrado y propicio para el desarrollo del menor.
Referencias legales
Artículo 92 del Código Civil – Guarda y Custodia de los Hijos
Regula la custodia compartida, estableciendo que el juez debe adoptar la decisión priorizando el interés superior del menor. Permite otorgar la custodia compartida incluso cuando no haya acuerdo, si se considera lo mejor para el niño.
Enlace oficial:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a92
Artículo 90 del Código Civil – Convenio Regulador y Modificación de Medidas
Permite establecer acuerdos entre los progenitores sobre custodia, pensiones y vivienda familiar. También contempla la posibilidad de modificar las medidas en caso de cambio sustancial de circunstancias.
Enlace oficial:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a90
Artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor – Interés Superior del Menor
Define los principios que rigen la protección del menor, incluyendo su bienestar, necesidades básicas, entorno familiar y estabilidad emocional. Es la referencia principal en cualquier decisión sobre custodia.
Enlace oficial:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069#a2
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Abogado especialista en separaciones y divorcios, con más de 26 años de experiencia al frente de Casasempere abogados.
Número de colegiado: 5.216 del Colegio Oficial de Abogados de Alicante
Especialista en custodias, ya que, además de abogado, es padre y divorciado, y consiguió una custodia exclusiva paterna cuando sus hijos cuando tenían 2 y 4 años, habiendo vivido a día de hoy en sus propias carnes todos los modelos de custodia.